Nueva condena por la «estafa del amor»

Última revisión
08/07/2024

Nueva condena por la «estafa del amor»

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 08/07/2024

Condenado a 2 años y 2 meses por estafar 1.500 euros a una vecina de A Coruña mediante la «estafa del amor».


Nueva condena por la «estafa del amor»
Nueva condena por la «estafa del amor»


El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña a través de su sentencia n.º 218/2024, de 13 de junio, ha condenado a un hombre a dos años y dos meses de prisión por estafar 1.500 euros a una vecina de la ciudad mediante una estafa del amor.

El magistrado considera probado que el acusado, de 51 años, contactó con la víctima en marzo de 2021 a través de Facebook, iniciando una relación afectiva a distancia. Utilizando una serie de mentiras y chantajes emocionales, el condenado logró que la víctima le transfiriera 1.500 euros bajo la falsa promesa de devolver el dinero. Una vez recibido el dinero, el acusado rompió el contacto con la víctima:

«Estimo que el merecimiento de pena exige tener en cuenta el hecho de que para obtener el indebido beneficio económico, el acusado no solo empleó una serie de falacias corrientes (hacerse pasar por un empresario de un importante grupo empresarial, fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero…), sino que acudió al chantaje emocional jugando con los sentimientos de la perjudicada a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino, etc., lo que exige una respuesta retributiva acorde con el mayor daño producido en la víctima. Por ello, se impondrá la pena de 2 años y 2 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56.1.2ª CP)».

El juez destaca que el acusado se hizo pasar por un empresario de un importante grupo empresarial y fingió necesitar financiación para una operación de exportación. La víctima, creyendo en la veracidad de las afirmaciones del acusado, realizó dos transferencias de 750 euros cada una en abril de 2021. El condenado, que tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos computables a efectos de reincidencia, no devolvió el dinero y cortó toda comunicación con la víctima.

El magistrado subraya que el acusado utilizó múltiples mentiras, incluyendo su nombre, el de su contable, la empresa para la que supuestamente trabajaba y su procedencia, así el juez concluye que se trató de una trama engañosa diseñada para provocar un error en la víctima y obtener un beneficio patrimonial ilícito.

La sentencia también menciona que, en términos contractuales, no se sostiene la excusa del acusado de no devolver el dinero debido a publicaciones en redes sociales por parte de la víctima. El juez afirma que lo correcto hubiera sido devolver el dinero y, si lo consideraba oportuno, interponer acciones legales por difamación.

La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida, también incluye el pago de una indemnización de 1.500 euros a la víctima.

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