Última revisión
06/11/2020
Nueva deducción en el IRPF en Cataluña para contribuyentes con dos pagadores en 2020

Se publica en el Diario Oficial de Cataluña el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Estas medidas surgen de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
En relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, hay que señalar que el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, aplazó hasta el 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que debían entrar en vigor inicialmente el 1 de julio del 2020. A día de hoy, la situación sanitaria hace difícil prever que a 1 de enero del 2021 los establecimientos turísticos funcionen con normalidad, por lo que se estima necesario posponer una vez más la entrada en vigor de las tarifas y del recargo aprobados por la Ley de medidas mencionada y que estaban previstas para una normalidad en la actividad turística. Así, en el artículo 1 se aplaza la entrada en vigor de los incrementos y del recargo mencionados hasta el 1 de junio del 2021.
Con respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, el artículo 2, crea una nueva deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable por obligación de presentar la declaración del impuesto como consecuencia de tener dos o más pagadores.
Artículo 2.
Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en razón de tener más de un pagador
2.1 Con efectos del 1 de enero del 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
2.2 Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89 A) del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo.
