Última revisión
13/01/2015
La obligación de información en el ámbito tributario sólo alcanza a quienes dispongan de los datos por sus relaciones económicas, profesionales o financieras con los titulares de los datos.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2014, contiene una nueva visión en lo referente a los requerimientos de obtención de información, cual es el de si el requerido puede declinar su obligación de asistencia a la Administración tributaria a pesar de poseer información de utilidad para ella, al no ser titular de una relación económica, profesional o financiera directa con el obligado tributario.
Se trata del caso de la gestora de un sistema de tarjetas de crédito y débito al que se habían adherido diferentes entidades bancarias.
La entidad asegura que su función es meramente procesadora, careciendo de procedimientos para verificar y comprobar los datos mercantiles de los comercios y de sus titulares, que son recogidos por los bancos contratantes. Asegura asimismo que se limita a gestionar el sistema y a realizar el proceso de los datos que le suministran los bancos contratantes, por lo que carece de relación con los titulares de las tarjetas, cuyos datos requiere la Administración.
En este sentido asegura la citada sentencia que existe un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria que tiene sustento constitucional, que está legalmente regulado y que debe ser interpretado y aplicado respetando otros valores y principios constitucionales, lo que obliga, de un lado, a una adecuada exégesis de las condiciones para su cumplimiento y, de otro, a la permanente presencia del principio de proporcionalidad que debe presidir toda decisión que se adopte a este respecto. Pero sin que ello suponga mantener un criterio restrictivo y estricto que excluya de la información tributaria debida los datos que, teniendo trascendencia tributaria, procedan de relaciones que afectan solo indirectamente a los obligados tributarios.
Asimismo, continua afirmando el Tribunal que el deber de información tributaria de que se trata sobre datos ajenos afecta tanto a los que pueden considerarse como 'depositarios de datos de primer nivel' como a los 'depositarios de datos de ulterior nivel', siempre que, insistimos, el conocimiento proceda de relaciones económicas, profesionales o financieras y no de relaciones de otra índole.
En principio y con carácter general, no cabe apreciar vulneración del por el hecho de que los ciudadanos y entidades queden obligados a facilitar información que, pese afectar a la intimidad, tiene relevancia tributaria.
La sentencia contiene además un voto particular que defiende unos posicionamientos diferentes, concluyendo que la obligación de facilitar la información tributaria requerida sólo incumbe a las personas que disponen de datos fiscalmente relevantes de otras como consecuencia de las relaciones económicas, profesionales o financieras que han mantenido con ellas.
