Última revisión
17/01/2025
Nueva doctrina del TS sobre los requisitos para conceder la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias fundamentales que establecen criterios decisorios acerca de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a sefardíes originarios de España, conforme a la Ley 12/2015, de 24 de junio.
En primer lugar, el Tribunal señala que la responsabilidad de la concesión de la nacionalidad corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y que esta entidad no está obligada a aceptar la valoración de los notarios incluidas en el acta de notoriedad. La sentencia subraya que la evaluación de si se cumplen o no los requisitos legales para la concesión debe ser independiente de la opinión notarial, lo que refuerza el control jurídico en este proceso. La Ley 12/2015, de 24 de junio, establece de manera explícita en su artículo 1.2 la necesidad de que los medios de prueba presentados para acreditar la condición de sefardí del solicitante cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en la norma.
La interpretación del Tribunal resalta que, si el certificado emitido por el presidente de la comunidad judía o una autoridad rabínica no satisface los requisitos descritos en los apartados a), b) o c) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, no puede ser considerado válido bajo el apartado g), que menciona: «cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España».
La sentencia aclara también la importancia del informe motivado que acredita la pertenencia de apellidos sefardíes al solicitar la nacionalidad. Este informe debe ser emitido por una «entidad de competencia suficiente». El Tribunal establece que no cualquier informe es aceptable, y su validez estará sujeta al criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual deberá evaluar estos documentos conforme a las reglas de la sana crítica.
Los informes genealógicos, así como otros emitidos por expertos, podrán ser considerados como elementos complementarios en el proceso probatorio, siempre que aporten información adicional relevante para esclarecer la condición del solicitante.
Sin embargo, la sentencia reitera que la mera presentación de tales informes no garantiza su aceptación automática.
Asimismo, el TS ha destacado que, además de demostrar la condición de sefardí originario, los solicitantes deben evidenciar una especial vinculación con España. El artículo 1.3 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, establece que este vínculo debe acreditarse mediante la valoración conjunta de los medios probatorios presentados. Las sentencias también tocan el aspecto del control de las decisiones administrativas, aclarándose que si la Dirección General ha corregido sus prácticas previas de aceptación acrítica de las actas de notoriedad, esto es un ejercicio legítimo de su función, siempre y cuando lo haga en cumplimiento de la ley.
En este sentido, el TS recuerda que no se puede argumentar el derecho a la igualdad cuando se identifica una práctica ilegal.
En conclusión, las recientes decisiones del Tribunal Supremo otorgan un marco de referencia para la concesión de la nacionalidad española a sefardíes, estableciendo estándares más rigurosos en la evaluación de documentos y pruebas presentadas. Este enfoque busca garantizar un procedimiento más transparente y legal, asegurando que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Fuente: Poder Judicial
