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Última revisión
26/06/2025

Nueva instrucción sobre autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas

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Materias: administrativo

Fecha: 26/06/2025

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado las Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería.

Nueva instrucción sobre autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado nuevas instrucciones en materia de extranjería, en particular, las Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. 

Con la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería y derogado el RD 557/2011, de 20 abril, el capítulo II, del título III de aquel regula la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas de forma que trata de aportar mayor seguridad jurídica a la figura en cuestión. A tal efecto, determina los estudios y actividades que dan lugar a la concesión de la autorización, establece claramente el procedimiento para su concesión y regula separadamente de la autorización, el visado relativo a la misma.

Con la finalidad de garantizar la comprensión y aplicación uniforme de este tipo de autorizaciones se dictan las ocho instrucciones que se sintetizan a continuación:

  • Instrucción primera: alude a los cursos de idiomas impartidos por las instituciones de educación superior, con la finalidad de fomentar su internacionalización.
  • Instrucción segunda: relativa al requisito de haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente para la obtención y el mantenimiento de la autorización que contempla el artículo 53 del Reglamento de Extranjería en los casos de realización de estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria o en los de realización de actividades formativas.
  • Instrucción tercera: en relación con la duración de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas establece el carácter optativo de los periodos de estancia, previo y posterior a la actividad o estudios, de un mes y 15 días previstos en el art. 55.2 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
  • Instrucción cuarta: se refiere a la prórroga de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas. Se prevé el abono de una tasa por el procedimiento de prórroga, así como la acreditación de carecer de antecedentes penales cuando la autorización principal fuera inferior a 6 meses y con la prórroga los supere.
  • Instrucción quinta: alude al procedimiento de solicitud de la autorización para familiares y personas que apoyen al titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios superiores. Se admite la solicitud conjunta del visado o autorización del solicitante de la autorización principal y de sus familiares y, por lo tanto, se permite su concesión simultánea, teniendo siempre presente la subordinación de la autorización o visado del familiar a la de la persona titular.
  • Instrucción sexta: recoge un régimen transitorio respecto de las personas titulares de una autorización por estudios superiores concedida conforme al RD 557/2011, de 20 de abril, por tiempo inferior a la duración total de los estudios. En estos casos se le permite obtener una autorización con vigencia igual a la duración total de la titulación.
  • Instrucción séptima: contempla el régimen transitorio aplicable a las prórrogas de autorizaciones concedidas conforme al reglamento anterior.
  • Instrucción octava: en esta última instrucción, en relación con el régimen transitorio aplicable a la modificación de las autorizaciones objeto de estas instrucciones, se recoge la posibilidad de que los titulares de una autorización concedida conforme al RD 557/2011, de 20 de abril, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo, siempre que puedan acogerse a la modificación de la autorización conforme a lo previsto en esa norma. A estos efectos, los titulares de la autorización podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, siempre que hayan obtenido la titulación o certificado correspondientes a los estudios o formación realizados y cumplan los requisitos previstos en el art. 190 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

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