Última revisión
21/05/2025
Nueva instrucción sobre autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una nueva instrucción en materia de extranjería, la Instrucción SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
El nuevo Reglamento de Extranjería —Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social—, vigente a partir del 20 de mayo de 2025, crea un nuevo estatuto de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española el cual deriva de la evolución de la jurisprudencia del TJUE y del TS.
¿Cuál es la finalidad de la nueva instrucción? Con ella el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, persigue garantizar la interpretación y aplicación uniforme de la normativa de extranjería en relación con la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española y ello a través de una interpretación unívoca de la citada autorización.
Son diez las instrucciones contenidas en este nuevo documento que se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
- Instrucción primera: contempla el régimen jurídico aplicable a partir del 20 de mayo de 2025 a los ciudadanos de terceros Estados que son familiares de personas con nacionalidad española distinguiendo diferentes supuestos. Prevé, además, que, con la finalidad de conocer el régimen jurídico aplicable en cada caso, las Oficinas de Extranjería informen al solicitante de la autorización de las distintas posibilidades para facilitar el ejercicio de sus derechos.
- Instrucción segunda: en relación con el ámbito de aplicación de la nueva autorización aclara lo previsto en el artículo 94.1 letra i) del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, el cual no aclara el grado exigido a los familiares previstos en él ni limita el número de familiares a que se refiere. Lo único que se exige es que se trate de personas a cargo debiendo valorarse caso por caso.
- Instrucción tercera: alude al concepto de persona extranjera a cargo, concretamente, a las condiciones previstas en el artículo 196.3 letra d) del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, exigiendo que la circunstancia en él prevista se acredite en el país de origen o procedencia de la persona solicitante.
- Instrucción cuarta: se refiere a la vigencia de 5 años de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, distinguiendo:
- Solicitud presentada cuando el familiar ya se encuentra en España: los efectos de la autorización se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud.
- Solicitud presentada cuando el familiar obtiene la autorización de residencia encontrándose fuera de España: los efectos de la autorización se producen desde la entrada en España, siempre que haya obtenido el visado correspondiente.
- Instrucción quinta: en lo que se refiere a la acreditación del requisito de convivencia exigido en algunos casos prevé que el mismo será aplicable una vez que el familiar se encuentre en España con el fin de que mantenga la autorización. Asimismo, impide los controles sistemáticos o periódicos.
- Instrucción sexta: se aclaran las condiciones para el ejercicio del derecho de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, concretamente, en cuanto a la concurrencia de razones de orden público, seguridad o salud públicas; a las modalidades de convivencia y al plazo para comunicar el cambio de circunstancias o solicitar modificaciones o nuevas autorizaciones.
- Instrucción séptima: respecto de la reagrupación familiar aclara que la referencia que hace el artículo 95.2 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, a los artículos 68 y 69 de dicha norma debe entenderse hecha a los artículos 67 y 68.
- Instrucción octava: se refiere a la posible obtención de una residencia independiente para las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española.
- Instrucción novena: en cuanto a las modificaciones de las autorizaciones a que nos estamos refiriendo remite al Título XI del Reglamento de Extranjería, no siendo aplicable la situación nacional de empleo.
- Instrucción décima: prevé el posible acceso de los titulares de la autorización de residencia temporal de familiar de un ciudadano con nacionalidad española, de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar o de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, a una autorización de residencia de larga duración.
