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Última revisión
24/06/2025

Nueva instrucción del CGPJ sobre dirección e inspección en relación con los tribunales de instancia

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Materias: civil, penal, laboral, mercantil, administrativo

Fecha: 24/06/2025

Con motivo de la puesta en funcionamiento de los nuevos tribunales de instancia, el CGPJ ha aprobado dos instrucciones, una de ellas sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección de los servicios y asuntos competencia de un tribunal.

Nueva instrucción del CGPJ sobre dirección e inspección en relación con los tribunales de instancia


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (23/06/2025) ha aprobado la Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del CGPJ, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección de los distintos servicios y asuntos correspondientes a un tribunal. Esta instrucción guarda relación con la entrada en vigor, el día 1 de julio de 2025, de los primeros tribunales de instancia creados por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

A TENER EN CUENTA. Esta instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 26 de junio de 2025.

La instrucción viene a dar respuesta a la modificación del artículo 165.1 de la LOPJ operada por la citada ley y que supone la recuperación del sistema tradicional en el que se atribuía a los/las presidentes/as de las salas de justicia y a los jueces y las juezas y los/las magistrados/as de los tribunales de instancia las facultades de dirección e inspección de todos los asuntos de que conozcan desde el momento de su reparto.

Así, con la constitución de los tribunales de instancia, la desaparición de las unidades procesales de apoyo directo y la transformación de toda la oficina judicial en «servicios comunes», el titular de la presidencia de una sala o sección, donde la potestad jurisdiccional se ejerce colegiadamente, o el titular de la potestad jurisdiccional que la ejerce de manera individual en un tribunal de instancia, dirigen e inspeccionan todos los asuntos de su competencia, sin excepción. 

En este sentido, la nueva instrucción establece una serie de criterios y pautas de actuación que sintetizamos a continuación.

Facultad de dirección

  • Se ejercerá a través del dictado de las resoluciones del artículo 245 de la LOPJ y la comprobación de su cumplimiento.
  • ¿Cómo se constata el cumplimiento de lo acordado en ellas? A través de la dación de cuenta por LAJ, la información facilitada sobre el asunto por el/la funcionario interviniente, o del examen directo del asunto o procedimiento por el juez, jueza, magistrado o magistrada.
  • A raíz de las comprobaciones efectuadas se adoptarán las resoluciones e instrucciones pertinentes para su cumplimiento. 
  • Para facilitar su ejercicio se podrán promover la elaboración de instrumentos de coordinación de forma conjunta con la persona que dirija el servicio común de tramitación, impulsando los protocolos correspondientes.

Facultad de inspección

  • Se extiende a todos los procedimientos y documentos que se encuentren en los servicios comunes y en el sistema de gestión procesal.
  • Corresponde a los presidentes y presidentas de Sala, de Sección de las Audiencias Provinciales y a los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal de Instancia.
  • ¿Cuándo se ejerce? Cuando las personas mencionadas lo estimen conveniente y, siempre que, a través del ejercicio de la facultad de dirección, detecten un posible retraso generalizado en la tramitación de los procedimientos o en alguna de las modalidades o fases procesales.
  • Las personas encargadas de esta facultad podrán requerir al/a la LAJ responsable del servicio para que facilite la elaboración de un listado con los asuntos en tramitación y su estado, así como la confección de una relación individualizada de todos los escritos presentados pendientes de resolución judicial o impulso procesal.
  • Los jueces, juezas, magistrados y magistradas que conocen de un asunto determinado podrán comunicar las medidas adoptadas al presidente/a del Tribunal de Instancia para que se corrijan las anomalías o disfunciones detectadas en el servicio, dar cuenta de las irregularidades y deficiencias apreciadas, así como promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria si hay motivos para ello.

Criterios comunes a ambas facultades

  • Se extremará la aplicación de las medidas previstas cuando:
    • Se haya acordado prisión provisional de alguna persona u otra medida cautelar restrictiva de derechos.
    • La pretensión se sustancie por el procedimiento para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
    • Se trate de causas declaradas secretas.
  • La dirección de cada servicio común responderá del estricto cumplimiento de las decisiones adoptadas.

Facultades del servicio de inspección

Para terminar la instrucción alude a las facultades del servicio de inspección que se concretan en las siguientes:

  • La posibilidad de que el servicio de inspección reclame la información necesaria relativa a la estructura de los tribunales, de la oficina judicial y de los servicios comunes, a los efectos de organizar el calendario anual de visitas de inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas.
  • A los efectos de practicar las inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas aprobadas por el Pleno del CGPJ, los inspectores delegados y los letrados de inspección pueden recabar determinada información prevista en el punto 11.º de la instrucción, en particular aquella que permita tomar conocimiento de la situación del tribunal inspeccionado, así como, podrán examinar directamente el asunto o procedimiento cualquiera que sea el soporte en que se encuentre.

Fuente: Poder Judicial

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