El CGPJ aprueba la Instru...sdiccional

Última revisión
30/01/2026

El CGPJ aprueba la Instrucción 2/2026 sobre uso de IA en la función jurisdiccional

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Materias: civil, penal, laboral, fiscal, mercantil, administrativo

Fecha: 30/01/2026

En el BOE del 30/01/2026 se publica la Instrucción 2/2026 del CGPJ, que regula el uso de sistemas de inteligencia artificial por jueces y magistrados.

Nueva instrucción del CGPJ sobre uso de IA en la actividad judicial


En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2026 se publica el Acuerdo de 28 de enero de 2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la Instrucción 2/2026 es fijar criterios, pautas de uso y principios para la utilización de sistemas de IA por jueces y magistrados en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Se remite expresamente a la LOPJ, las leyes procesales, su normativa de desarrollo y a la citada Política de uso de la IA en la Administración de Justicia.

Su ámbito de aplicación abarca a todos los sistemas de IA que puedan ser utilizados por miembros de la carrera judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluidas las herramientas de IA generativa.

Conceptos básicos

La instrucción define, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Sistema de IA. Sistema basado en máquinas, con distintos niveles de autonomía y capacidad de adaptación, que infiere de la información de entrada para generar resultados (predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones) que influyen en entornos físicos o virtuales, conforme al Reglamento europeo de IA.
  • Herramientas de IA generativa. Sistemas capaces de generar contenidos (textos, imágenes, sonidos, código, etc.) de forma automatizada a partir de instrucciones del usuario.
  • Datos judiciales. Toda información incorporada a los procesos y actuaciones a la que la judicatura accede en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
  • Sesgo algorítmico. Desviación sistemática en los resultados de un sistema de IA, derivada de datos, modelos o procesos, susceptible de producir efectos arbitrarios o discriminatorios.

Principios rectores del uso de IA por jueces y magistrados

El ordinal cuarto establece un catálogo de principios de utilización de los sistemas de IA en la actividad jurisdiccional, entre los que destacan:

  • Control humano efectivo y no sustitución. Los sistemas de IA no pueden operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de hechos o pruebas ni la interpretación y aplicación del Derecho. No pueden, en ningún caso, sustituir a jueces y magistrados en estas funciones.
  • Responsabilidad judicial exclusiva. La responsabilidad de las resoluciones, decisiones y actuaciones jurisdiccionales es siempre plena y exclusiva de la persona titular del órgano judicial, con independencia de que utilice IA como apoyo.
  • Independencia judicial. El uso de IA debe ser compatible con la independencia judicial, evitando que los resultados generados condicionen la libertad de criterio.
  • Respeto a los derechos fundamentales. Se exige el respeto a la tutela judicial efectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de datos personales, entre otros derechos reconocidos en la Constitución y en el Derecho de la Unión Europea.
  • Confidencialidad, seguridad y prevención de sesgos. Debe garantizarse la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos judiciales tratados, adoptando cautelas frente a posibles sesgos algorítmicos.
  • Proporcionalidad y uso limitado. La IA sólo debe emplearse cuando resulte útil y eficaz como instrumento de apoyo, de forma proporcionada a la finalidad perseguida.
  • Formación y capacitación. Se prevé la formación de la judicatura en el uso de estos sistemas.

Qué sistemas de IA pueden utilizarse en la actividad jurisdiccional

El ordinal quinto delimita que, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los jueces y magistrados solo podrán utilizar sistemas de IA, incluidas herramientas generativas, que les sean facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el CGPJ.

Estos sistemas deberán ser objeto de control de calidad y auditoría por el Consejo General del Poder Judicial, y solo podrán emplearse dentro de los usos permitidos recogidos en los ordinales sexto y séptimo.

Usos permitidos: apoyo y asistencia, no decisión

El ordinal sexto concreta que los sistemas de IA únicamente pueden utilizarse como instrumentos de apoyo o asistencia a la actividad jurisdiccional. Entre los usos permitidos se encuentran:

  • Búsqueda y localización de información jurídica. Incluye la identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina, así como la recuperación de antecedentes procesales o documentales.
  • Análisis y estructuración de información. Se permite el análisis, clasificación y estructuración de documentación y datos de actuaciones judiciales para fines de organización, comprensión y apoyo al estudio.
  • Esquemas, resúmenes y borradores internos. La IA puede utilizarse para generar esquemas o resúmenes y borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de las resoluciones.
  • Tareas organizativas y auxiliares. Se admite el apoyo en gestión del conocimiento y preparación del trabajo jurisdiccional.

Borradores de resoluciones judiciales generados con IA

La Instrucción 2/2026 regula de forma específica el uso de IA para la elaboración de borradores de resoluciones:

  • Sistemas autorizados. Solo podrán emplearse borradores generados por sistemas de IA facilitados por las Administraciones competentes o por el CGPJ, y siempre como instrumentos de apoyo o asistencia.
  • Revisión y validación personal. Es obligatoria una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado. La responsabilidad sobre el contenido de la resolución sigue siendo exclusivamente judicial.
  • No son decisiones automatizadas. Los borradores generados mediante IA no tienen en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas.
  • Generación a voluntad del juez. Los sistemas deberán garantizar que el borrador solo se genere a voluntad del juez o magistrado y que pueda ser libremente modificado antes de su validación como resolución judicial o procesal.

Usos y sistemas no permitidos

El ordinal octavo enumera los usos no permitidos de los sistemas de IA autorizados, entre otros:

  • Sustitución o delegación de la decisión judicial. Se prohíbe su empleo para automatizar o delegar la toma de decisiones, la valoración de hechos o pruebas y la interpretación del Derecho.
  • Condicionamiento de la independencia. No pueden utilizarse resultados de IA que condicionen directa o indirectamente la independencia o la libertad de criterio del órgano jurisdiccional.
  • Incorporación acrítica de contenidos. Se veta incorporar a resoluciones judiciales contenidos generados por IA sin una validación crítica, completa y personal.
  • Tratamiento de datos especialmente protegidos o confidenciales. Se prohíbe su tratamiento con IA fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.
  • Perfilado, predicción y evaluación de riesgos. No se permite su uso con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, salvo habilitación normativa expresa.

Uso de sistemas externos y límites en protección de datos

Aunque se prohíbe su utilización en la actividad jurisdiccional, la instrucción admite que jueces y magistrados puedan usar sistemas de IA no proporcionados por la Administración o el CGPJ para fines de preparación o estudio (como resúmenes, traducciones o análisis de fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas), con una condición esencial: la información utilizada debe proceder exclusivamente de fuentes abiertas y nunca podrá incorporar datos judiciales.

En materia de protección de datos personales (ordinal décimo), la utilización de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá respetar los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, limitación de la finalidad, exactitud, integridad y confidencialidad.

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