Última revisión
02/07/2026
La Ley de apoyo a la empresa familiar de la C. de Madrid mejora sus beneficios fiscales en ISD

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de junio de 2026 publica la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, cuyo objetivo es promover un marco jurídico que garantice el relevo generacional de la empresa sin que los costes fiscales de la transmisión impidan su continuidad. La norma mejora los beneficios fiscales vigentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la adquisición de la empresa familiar, tanto por sucesión como por donación.
Entrada en vigor
La norma entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Al haberse publicado el 30 de junio de 2026, su entrada en vigor se produce el 1 de julio de 2026.
Modificaciones introducidas
La ley modifica el índice y tres artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Incorpora las siguientes novedades:
- Reordenación y precisiones técnicas en el artículo 21. Se reordena el contenido del precepto relativo a las reducciones en la base imponible y se incorporan precisiones sobre la acreditación del grado de discapacidad a efectos de la aplicación de reducciones en el ISD. Por otra parte, deja de contemplarse en el precepto la reducción por adquisición de empresa familiar y se trasladan a él las reducciones por determinadas prestaciones, que antes se preveían en el artículo 22.
- Nueva reducción propia en adquisiciones mortis causa de empresa individual o negocio profesional. Se establece una reducción del 99 %, aplicable cuando en la base imponible se incluya una empresa individual, un negocio profesional o determinados derechos vinculados a los mismos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la norma. La ley amplía los beneficiarios a los parientes del grupo III y a colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad. También permite aplicarla a ciertos adquirentes del grupo IV si cumplen requisitos adicionales de antigüedad y funciones en la empresa.
- Nueva reducción propia en adquisiciones mortis causa de participaciones en entidades. Se fija una reducción del 99 % del valor de participaciones en entidades y de determinados derechos sobre ellas, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente sobre parentesco, participación en el capital, ejercicio de funciones de dirección, carácter económico de la actividad y mantenimiento de las participaciones durante cinco años. Como novedad destacada, se amplía el perímetro del grupo de parentesco relativo al requisito de participación en el capital. Como en el caso anterior, se permite aplicarla a determinados adquirentes del grupo IV si cumplen requisitos adicionales de antigüedad y funciones en la empresa.
- Nueva reducción propia en adquisiciones gratuitas inter vivos de empresa individual o negocio profesional. Se incorpora una reducción del 99 % del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, sujeta a determinados requisitos respecto del donatario, el ejercicio de la actividad por el donante y el mantenimiento de los bienes y derechos durante cinco años. Se permite aplicarla a determinados adquirentes del grupo IV si cumplen requisitos adicionales de antigüedad y funciones en la empresa.
- Nueva reducción propia en adquisiciones gratuitas inter vivos de participaciones en entidades. Se establece igualmente una reducción del 99 % del valor neto de las participaciones transmitidas inter vivos, con requisitos referidos al parentesco, porcentaje de participación, funciones de dirección, actividad económica de la entidad y mantenimiento de las participaciones. Se permite aplicarla a determinados adquirentes del grupo IV si cumplen requisitos adicionales de antigüedad y funciones en la empresa.
- Incompatibilidades y consecuencias del incumplimiento. La ley prevé la incompatibilidad de estas reducciones propias con las reducciones estatales análogas y dispone que, si no se cumple el requisito de permanencia, el adquirente beneficiario deberá declararlo a la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto dejada de ingresar junto con los intereses de demora dentro del plazo de 30 días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
Finalidad de la norma
Según su preámbulo, la ley parte de la consideración de la empresa familiar como factor de creación de riqueza y motor básico de la economía productiva, y justifica la reforma en la necesidad de favorecer su continuidad y el relevo generacional mediante una mejora sustancial de los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
