Última revisión
29/12/2014
Además, la normativa establecerá 11 tipos de servicios que no serán compatibles con la auditoría de cuentas, y las empresas deberán cambiar cada diez años su auditor para garantizar su independencia

En este caso, al transcurrir el plazo establecido, dicho auditor podrá continuar durante cuatro años más tras producirse un nuevo concurso público, en el caso de que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
La medida se desarrolla con el fin de eludir la dependencia financiera de las firmas respecto de las empresas. Además, en relación a los 11 servicios que el auditor no podrá compatibilizar, por tratarse de entidades de interés público, caso de las entidades de crédito, aseguradoras y empresas cotizadas, se incluyen aquellos relativos a la contabilidad, auditoría interna, abogacía o diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera.
Asimismo, los servicios fiscales y de valoración no serán compatibles, excepto en el caso de no contar con efecto directo en los estados auditados o ser de poca importancia relativa.
Por otro lado, los ingresos recibidos por servicios distintos de la auditoría no pueden superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. En este sentido, los honorarios de la auditora no podrán rebasar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos.
