Última revisión
Nueva Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Publicada en el BOE la nueva Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la
Entre las modificaciones introducidas por este Ley destacan:
Prohibición de la venta a pérdidas en ningún eslabón de la cadena
Se llevan a cabo las modificaciones necesarias que impiden la destrucción de valor en la cadena alimentaria prohibiendo de manera expresa la venta con pérdidas, precio de venta inferior al coste de producción, al operador inmediatamente posterior.
El incumplimiento tendrá la consideración de venta desleal. No obstante, no se reputarán como desleales las ventas con pérdidas al público de los alimentos o productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización siempre que se proporcione información clara de esta circunstancia a los consumidores.
Ampliación del ámbito de aplicación
Cabe destacar la ampliación del ámbito de aplicación de la
En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta modificación pasan a sujetarse a la ley y su acción tuitiva todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque se trate de dos PYMES o no exista especial dependencia jerárquica, como hasta ahora venía exigiéndose. De este modo, queda incluido dentro del ámbito de aplicación de la norma el canal HORECA (hoteles, restaurantes y caterings).
Así, la norma pasa a exigir exclusivamente para someterse a la normativa sobre contratación que se trate de un precio superior a un umbral que se ha estimado razonable, que en la actualidad son 2.500 euros conforme a la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Regulación del ámbito de aplicación a nivel internacional
También se amplía el ámbito de aplicación anterior ad extra, puesto que, por aplicación de la directiva, la norma pasará a ser de aplicación a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando ambos estén en España o cuando uno esté establecido en España y el otro en otro Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro.
Del mismo modo, y como norma de ius cogens, se prevé que, con independencia de la legislación que resulte aplicable, cuando una de las partes tenga su establecimiento en España y la otra en un tercer Estado, resultarán siempre de aplicación las prohibiciones contenidas en la nueva Ley, siendo de aplicación su régimen sancionador específico.
Excepción a la aplicación de la normativa de contratación
Por el contrario, exceptúa aquellos casos en los que por la propia idiosincrasia de la relación no se hace necesario adicionar especiales garantías al ámbito de la libre conformación de la voluntad: que el pago sea al contado en el momento de la entrega del bien o que, en el caso de cooperativas y otras entidades similares, existan acuerdos previos que se puedan reputar equivalentes al propio contrato.
Incorporación de un nuevo listado de prácticas abusivas
Así, la norma incorpora las llamadas prácticas negras y grises, es decir, un conjunto de conductas –algunas ya contempladas en nuestro ordenamiento- que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se ha de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales, respectivamente.
Entre las primeras pueden destacarse los supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija, a la otra, pagos que no están relacionados con la venta de los productos o que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado.
Entre las segundas, los casos en los que se exija a una de las partes que pague por la publicidad de productos o que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales.
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