Última revisión
26/12/2022
Nueva ley de regulación del sistema de gestión de la Política Agrícola Común

El BOE de 24 de diciembre de 2022 publica la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
La ley consta de veintiocho artículos, estructurados en cuatro títulos, doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y diecisiete disposiciones finales.
Objetivos
Tal y como se extrae del preámbulo de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, la Política Agrícola Común (PAC) se verá sometida a una importante reforma al objeto de estar más centrada en los resultados y orientada al mercado, y que contribuya a alcanzar una mayor modernización y sostenibilidad del sector agrario, incluida la económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, en un marco de reducción de la carga administrativa.
Los nuevos objetivos de la PAC se basan en tres elementos:
- Fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo.
- Apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París, tal y como se establece en el PNIEC (Plan Nacional Integrado de Energía y Clima) y en el PNACC (Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático), entre otros.
- Fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Nuevos conceptos jurídicos
En la nueva norma se introducen nuevos conceptos jurídicos, en concreto, la definición de la condicionalidad social como el conjunto de obligaciones que deben cumplir determinadas personas beneficiarias de ayudas de la PAC, de acuerdo con lo recogido en la sección 3.ª del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (art. 3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre).
Ámbito de aplicación
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, señala que, «será de aplicación al conjunto de personas beneficiarias de ayudas, en el marco de la PAC en todo el territorio nacional, salvo conforme al Acta de Adhesión del Reino de España a las entonces Comunidades Europeas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las especificidades derivadas del status de Región Ultraperiférica de las Islas Canarias, y a las personas titulares de determinadas explotaciones y otras personas operadoras del sector cuya producción o actividad está incluida en el ámbito agrario».
Procesos de digitalización
Todos los intercambios de información que sean precisos para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria para la ordenación de los sectores agrarios, que se lleve a cabo entre los agricultores y ganaderos y la administración, se realicen haciendo uso de medios electrónicos.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
Régimen sancionador
Se establece el necesario régimen sancionador en materia de comercialización de aceite de oliva, determinados ámbitos del sector lácteo, cría animal, nutrición sostenible en los suelos agrarios y el registro de mejores técnicas disponibles (MTDs), o en lo relativo a la reducción del uso de productos fitosanitarios o antibióticos, legislación que entronca directamente con el bienestar animal y la sanidad animal y vegetal o la protección del medio ambiente o la salud pública, en el marco de actuaciones para dar cumplimiento a los objetivos de la PAC, tales como la conservación de la biodiversidad, o los objetivos establecidos en la Estrategia Europea «De la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y que responda a los compromisos existentes en materias ambientales y climáticas, como es, por ejemplo, el uso sostenible de los suelos agrícolas y, como se ha expuesto, la reducción de nutrientes y fitosanitarios, así como a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030.
Si bien, por otro lado, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, recoge un conjunto de medidas complementarias pero que carecen de carácter punitivo. En este sentido, como ha manifestado reiterada jurisprudencia constitucional, por todas, la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 276/2000, de 16 de noviembre, ECLI:ES:TC:2000:276 para un supuesto perfectamente trasladable:
«en distintas ocasiones hemos advertido de la improcedencia de extender indebidamente la idea de sanción con la finalidad de obtener la aplicación de las garantías constitucionalmente propias de este campo a medidas que no responden al ejercicio del ius puniendi del Estado o no tienen una verdadera naturaleza de castigos (entre otras, SSTC 239/1988, de 14 de diciembre, FJ 2; 164/1995, de 8 de noviembre, FJ 4; ATC 323/1996, de 11 de noviembre, FJ 3) … ni el nomen iuris empleado por la Administración o asignado por la Ley, ni la clara voluntad del legislador de excluir una medida del ámbito sancionador, constituyen un dato decisivo a la hora de precisar si los artículos 24.2 y 25.1 CE resultan aplicables (SSTC 164/1995, FJ 4; y 239/1988, FJ 3). Y que –por más que resulte significativa–, tampoco basta por sí sola a estos efectos la circunstancia de que la medida de que se trata –en este caso, el recargo del 50 por 100 de la deuda tributaria– se imponga como consecuencia de un incumplimiento previo de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre el ciudadano y la Administración, o que la reacción del Estado ante dicho incumplimiento consista en un acto restrictivo de derechos (STC 239/1988, FJ 2; ATC 323/1996, FJ 3)».
Entrada en vigor
Esta nueva norma entrará en vigor el 2 de enero de 2023.
