Última revisión
24/05/2016
El Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 24 de mayo, publica la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles junto con la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Bizkaia cuenta desde hoy, 24 de mayo de 2016, con una nueva norma (derogatoria de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio) reguladora de dicho impuesto, ésta es la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, cuya entrada en vigor se fija para el día siguiente al de su publicación pero con efectos a partir del 1 de enero de 2017, fecha en la que quedará completamente derogada la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio.
Entre las novedades, respecto de la anterior norma, cabe citar la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, junto a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica, en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario, quedando diferenciados además, de manera transitoria, por el tipo de gravamen que les es de aplicación, como consecuencia de que el procedimiento de revisión de los valores catastrales correspondientes a esta tercera categoría de bienes va a ser abordado en una fase posterior.
Asimismo, se sistematiza y ordena la materia de exenciones y bonificaciones, distinguiendo entre las bonificaciones obligatorias y las bonificaciones potestativas, en relación a las cuales se faculta a los ayuntamientos su establecimiento mediante las correspondientes ordenanzas fiscales. En el ámbito de las potestativas, se introducen asimismo algunas novedades, como la incorporación de una nueva bonificación para la titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes, la ampliación del ámbito de aplicación de la relacionada con programas de vivienda vacía autonómicos, forales o municipales o el aumento del porcentaje de bonificación de la cuota del impuesto en el supuesto inmuebles situados en zonas afectadas por catástrofes naturales.
Indudablemente lo más destacable de la Norma Foral es la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, como consecuencia de la aprobación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de nuevas ponencias para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. Por este motivo, se establece un tipo mínimo de gravamen para los bienes de naturaleza urbana y otro para los bienes de naturaleza rústica, ambos inferiores a los vigentes en la anterior normativa, al objeto de compensar el incremento de los valores catastrales. Asimismo, se establece un tipo máximo por cada una de las dos categorías de bienes inmuebles, lo que permite proporcionar a los ayuntamientos, como órganos titulares y gestores del impuesto, las herramientas necesarias para gestionar sus recursos municipales.
Al mismo tiempo, se recoge la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben tipos de gravamen superiores al máximo según los usos en el supuesto de bienes de naturaleza urbana, con la finalidad de dotar a los mismos de los medios adecuados para profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.
En cuanto al tipo a aplicar en el devengo de 2017, los ayuntamientos que opten por que la Diputación Foral de Bizkaia, simultáneamente a la modificación de los nuevos valores catastrales, informe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles conforme a los nuevos tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, deberán aprobarlos provisionalmente y comunicarlos a la Diputación Foral de Bizkaia antes del 1 de julio de 2016. De esta forma, los sujetos pasivos quedarán informados de la incidencia de los nuevos valores catastrales en la determinación de la cuota líquida del Impuesto.
Finalmente, a los ayuntamientos, que a 1 de enero de 2017 no hayan aprobado y publicado los tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica aplicables en 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera, que establece la aplicación de manera automática y supletoria de los tipos de gravamen que garanticen la misma presión fiscal global derivada de este impuesto en el ejercicio 2016 , diferenciados por usos urbanos dentro de los límites establecidos en el artículo 8 de la presente Norma Foral.
Junto con esta nueva norma, el Boletín Oficial de Bizkaia, publica la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, la cual entrará en vigor y surtirá efectos desde el día siguientes al de su publicación salvo lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 27 (relativo al procedimiento de fijación y revisión de valores catastrales) que producirá efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Es objeto de la presente Norma Foral regular el Catastro Inmobiliario Foral como registro administrativo de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia, así como regular la valoración de los mismos a los efectos establecidos por la normativa vigente.
Esta norma introduce alguna novedades destacables, entre las que cabe citar la definición del concepto y naturaleza de los bienes inmuebles, en general, y del elemento catastral, en particular, siendo éste cada una de sus partes diferenciadas por características físicas, funcionales, administrativas o jurídicas ,así como la conceptuación del titular catastral. Se define por primera vez una tercera categoría de bienes, junto a la de los bienes de naturaleza urbana y la de los de naturaleza rústica, constituida por los bienes de características especiales, formados por un conjunto complejo de uso especializado y que, por ello, no son susceptibles de valoración colectiva ni caracterización normalizada.
