Nueva normativa en Murcia para las viviendas de uso turístico
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Última revisión
21/10/2019

Nueva normativa en Murcia para las viviendas de uso turístico

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Materias: civil

Fecha: 21/10/2019

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Murcia cuenta con una nueva norma reguladora de las viviendas de uso turístico desde el pasado 19 de octubre de 2019. El Boletín Oficial de dicha comunidad autónoma publica el Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación, fecha en la que quedará derogado el Capítulo V del Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales.

Destaca el preámbulo de esta norma la necesidad de que una norma determinara los parámetros mínimos que el ejercicio de este tipo de actividad y los establecimientos propiamente dichos deben de cumplir desde una perspectiva turística.

De la misma forma se destaca el papel relevante que en la comercialización de este tipo de alojamiento turístico tienen las llamadas plataformas. El decreto define que se entiende por canales de comercialización, entre ellos las citadas plataformas de intermediación donde además de anunciar la vivienda o habitaciones turísticas se pueden contratar estas. La presente norma no puede entrar a regular aspectos de las llamadas plataformas, o de otros canales de comercialización, por exceder de las competencias turísticas que facultan la aprobación de este decreto.

El presente decreto consta de 30 artículos distribuidos en cuatro capítulos, así como de dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo I está dedicado a las disposiciones generales, estableciendo el objeto y ámbito de aplicación, la clasificación en una categoría única, lo concerniente a la comercialización, distintivos, seguro de responsabilidad civil y responsable del establecimiento.

Se establecen dos tipos de viviendas de uso turístico, una que es cedida en su totalidad, y otra que es cedida por habitaciones compartiendo la estancia con el propietario. Con ello se da cabida a la variedad de alojamiento privado en el turismo, facilitando una asignación más eficiente de los recursos habitacionales infrautilizados y el acceso a un alojamiento a un precio inferior al de una vivienda completa y de prestaciones más variadas.

Establece el decreto la obligación de que los titulares de los establecimientos tengan formalizado un seguro de responsabilidad civil para garantizar los posibles riesgos de la explotación. En este sentido el artículo 21.3 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 11/2014, indica que la normativa de desarrollo de cada una de las actividades fijará las cuantías y características de los seguros.

El Capítulo II es el dedicado a las prescripciones técnicas: mantenimiento y conservación, accesibilidad, equipamiento y suministros, capacidad y superficies de cada una de las dependencias.

El Capítulo III se refiere al régimen de funcionamiento y precios, tratando temas como la admisión del usuario, hojas de reclamaciones, reservas, precio y servicios incluidos, facturación.

La regulación de alguno de estos aspectos lindan con otras competencias distintas de la que tiene atribuida la Comunidad Autónoma en materia turística, si bien tienen amparo en otros títulos competenciales autonómicos como es el caso de lo concerniente a la defensa del consumidor y usuario, lo referido a facturas, su contenido, emisión y conservación, precios, reservas, que las empresas de alojamiento deben de cumplir como consecuencia de su normativa específica y que el presente decreto tan solo menciona, siendo una mera enumeración. Aun pudiendo ser una competencia de consumo, este decreto lo contempla por su carácter sectorial turístico.

En materia de hojas de reclamaciones es la propia Ley 12/2013, de 20 de diciembre, la que en su artículo 40-6, por la especialidad de la materia y los destinatarios, aumenta los idiomas en que debe de estar redactado el cartel anunciador de su existencia respecto de lo indicado en la normativa general de defensa de consumidores.

Dada la especialidad de la materia turística se regulan ciertos aspectos, como así sucede en la totalidad de la normativa sectorial de las Comunidades Autónomas.

La mención que el presente decreto hace a materias como consumo, régimen de precios y reservas, e incluso mercantil y civil, se entienden limitadas a los aspectos administrativo-turísticos y de protección del consumidor y usuario, pero sin extenderse a regular el contenido, validez y eficacia de las relaciones privadas entre las partes.

El Capítulo IV recoge el procedimiento de clasificación. En cuanto a las posibles alternativas de intervención administrativa en relación con las actividades económicas, se decanta el decreto por el régimen de declaración responsable. Esta declaración responsable lo es a los solos efectos de tener conocimiento la administración turística de la actividad de alojamiento que se va a realizar, así como servir de solicitud de su clasificación. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas y la obtención de licencias o autorizaciones que deban emitir otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.

Por medio de la disposición adicional primera se da un plazo de seis meses para que los titulares de las viviendas que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren ofertando este tipo de alojamiento regularicen su situación.

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