Última revisión
Nueva nota aclaratoria para la comunicación de prestaciones por ERTE del SEPE
El SEPE ha emitido un nuevo procedimiento para que las empresas comuniquen variaciones en la actividad realizada por cada persona trabajadora tras la entrada de las medidas sociales de reactivación del empleo impulsadas por el
Estas comunicaciones se limitan al envío de un único fichero, simplificando la tramitación y la adaptación de comunicación de los periodos de actividad e inactividad únicamente en los casos en los que las trabajadoras y trabajadores se acojan a una reducción de jornada. En este caso, la empresa ha de comunicar los días de actividad y las horas trabajadas como se detalla en la guía de tramitación publicada en la página web del SEPE.
Entre las cuestiones que trata la guía encontraremos:
Días de actividad equivalente (DAE)
Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican -entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente- los días de actividad equivalente, según la siguiente fórmula:
DAE= Número de horas totales trabajadas en el mes / Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE
• En caso de fracción, se redondea según reglas generales.
• Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
• Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.
• Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.
• Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25
A modo de ejm. el SEPE propone:
Trabajador con jornada previa de 8 horas diarias:
• Trabaja 4 horas diarias los días 4, 5, 6 y 7.
• Trabaja 8 horas el día 15.
• Trabaja 4 horas los días 16 y 17.
• El total de horas realizadas son 32, que equivalen a 4 días (32/8).
El día 15 ha de marcarse necesariamente como día de actividad. Los otros tres días de actividad equivalente se podrían asignar, p.ej., al intervalo del 4 al 6 de junio.
Claves según la situación del trabajador en cada uno de los días de los meses de actividad comunicados
Se consignarán las siguientes claves según la situación del trabajador en cada uno de los días de los meses de actividad comunicados:
01 Días no trabajados en el mes/periodo | 02 Días sin actividad laboral por no acudir al llamamiento los trabajadores fijos discontinuos |
03 Días trabajados en el mes/periodo | 04 Días de IT y de maternidad/paternidad |
05 Descanso semanal | 06 Vacaciones anuales retribuidas |
Sobre el pago de las prestaciones en ERTE
• El SEPE abona las prestaciones por desempleo por los periodos de inactividad de los trabajadores.
• El cálculo y pago de las prestaciones por desempleo se determina de forma mensual.
• Para el pago, la empresa comunica a la entidad gestora, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.
Además, para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (Artículo
Precisiones de interés
La empresa realiza las comunicaciones de actividad e inactividad del ERTE a través de la Sede electrónica del SEPE. Entre las precisiones de interés encontramos:
• Si ha comunicado la baja a través del fichero Excel o por otro sistema, y el SEPE continúa abonando la prestación a los trabajadores, puede cursarla de nuevo a través del fichero XML de periodos de actividad del mes en que se produjo la reincorporación.
• No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el inicio del ERTE, pero una vez se han remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, aunque no haya habido variaciones, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario la prestación quedará en baja.
• Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, NO es posible rectificar el envío en caso de errores (Si se produce un error deberá ponerse en contacto con la correspondiente dirección provincial del SEPE).
• Los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior.
• Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico.
Por último, en la comunicación encontramos los accesos directos a:
• Comunicación de Periodos de Actividad.
• Comunicación de Certificados de Empresa.
• Consulta de Certificados de Empresa por el empresario o la empresaria.
Fuente: Nota aclaratoria para la comunicación de prestaciones por ERTE del SEPE (24 de agosto de 2020)
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
6.83€
6.49€