Última revisión
23/06/2025
Nueva orden sobre el modelo y los plazos para la transmisión de datos de alquileres de corta duración a la Ventanilla Única Digital

Se publica en el BOE de 23 de junio de 2025, Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, que establece normas armonizadas sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Este reglamento tiene como objetivo facilitar el acceso de las autoridades públicas a información fiable sobre estos servicios, permitiéndoles evaluar su impacto real y elaborar respuestas regulatorias adecuadas y proporcionadas 2.
En España, la implementación de este reglamento se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Esta ventanilla única, permitirá la transmisión electrónica de datos entre las plataformas de alquiler de corta duración y las autoridades competentes 1.
El artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, obliga a las plataformas en línea a recoger y transmitir datos de actividad por unidad, incluyendo el número de noches alquiladas, el número de huéspedes y su país de residencia, así como la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados. Estos datos deberán ser transmitidos mensualmente a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Así, la nueva normativa busca garantizar la transparencia y la eficiencia en la gestión de los datos de alquiler de corta duración, minimizando las cargas administrativas y asegurando la interoperabilidad técnica y operativa de los sistemas de transmisión de datos. Además, se han observado los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para asegurar la necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica de la norma.
El objeto de esta nueva orden es determinar los plazos y el modelo que deben seguir las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permiten celebrar contratos a distancia, para transmitir los datos de actividad por unidad a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
En cuanto al plazo y forma de transmisión de los datos, el periodo de referencia de la transmisión será mensual y coincidirá con el mes natural, debiendo recogerse y transmitirse a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos:A TENER EN CUENTA. El modelo para la transmisión de datos se encuentra en como anexo en la orden.
- Los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras.
- La dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, por medios de comunicación de máquina a máquina.
La entrada en vigor de la orden es el 1 de julio de 2025.
