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Nueva posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de empresas en concurso

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Materias: laboral

Fecha: 06/09/2022

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Entre las modificaciones impulsadas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, encontramos la posibilidad de que los trabajadores de una empresa en concurso capitalicen su prestación por desempleo para transformar la empresa en la que prestan servicios, cuando esta se encuentre en concurso, en una sociedad laboral o cooperativa.

Con efectos de 26/09/2022, se introduce un nuevo artículo 10 bis a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, denominado «capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso». Este nuevo artículo, se une a la posibilidad ya existente (y que no ha experimentado cambios) de capitalizar la prestación por desempleo para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.

Esta nueva modalidad de pago único se rige por los siguientes extremos:

a) Requisitos generales de la persona solicitante

- Reunir todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.

- Adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido.

- Con la adquisición individual (o junto a otras realizadas por personas trabajadoras o no de la sociedad) deben reunirse las condiciones legalmente necesarias para que la empresa en concurso adquiera la condición de sociedad laboral o se transforme en cooperativa.

Como peculiaridad la norma concreta que «(...) la solicitud de la prestación y de la capitalización será simultánea y la fecha de la misma se asimilará, a efectos de reconocimiento y cálculo de la prestación, a la fecha de la situación legal de desempleo».

b) Requisitos generales de la empresa

El abono de la prestación capitalizada requerirá que la empresa se haya declarado en concurso y que el juez de lo mercantil haya acordado la transformación de la sociedad en una sociedad cooperativa o sociedad laboral en el marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224 bis y artículos concordantes del texto refundido de la Ley Concursal.

Mediante futuro desarrollo reglamentario se precisará el procedimiento mediante el cual la entidad gestora acreditará ante el juez del concurso que en caso de ser autorizado por este se autorizarán las capitalizaciones de las prestaciones por desempleo que posibilitarán la transformación de la sociedad en sociedad cooperativa o sociedad laboral.

c) Cuantía

En caso de capitalizar el 100 % de la prestación: se podrá capitalizar hasta el 100 % de la prestación contributiva por desempleo para destinarla a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que trabajen las personas solicitantes.

En el caso de no obtener la prestación por su importe total: el importe no capitalizado se podrá dedicar a subvencionar las cuotas a la seguridad social. En este caso, el abono por parte de la entidad gestora se realizará en los siguientes términos:

  • La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra de la persona trabajadora a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la capitalización sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador o trabajadora que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, abonándose, en tal caso, esta última.
  • El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

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