Última revisión
15/04/2025
Nueva regulación del botiquín a bordo para determinados buques

El BOE del 11/04/2025 publica la Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques.
El Instituto Social de la Marina ha publicado una resolución que establece nuevas regulaciones sobre los botiquines a bordo de ciertos buques pesqueros para garantizar la eficacia en la atención sanitaria para tripulaciones que operan en áreas alejadas de la costa.
El contexto de esta normativa radica en el actual marco regulatorio establecido por el Real Decreto 258/1999 y su modificación más reciente mediante el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ambos textos legales delinean condiciones mínimas para la protección de la salud y asistencia médica de los trabajadores del mar, incluyendo una estructura predefinida de botiquines y su contenido. De acuerdo con las disposiciones, el Instituto Social de la Marina puede otorgar excepciones para adaptar la dotación de medicamentos en función del tipo de buque y su actividad.
La reciente publicación del Real Decreto 119/2024, que modifica la normativa de seguridad y prevención de contaminación para buques pesqueros menores de 24 metros de eslora, hace evidente la necesidad de ajustar la regulación de los botiquines a bordo, especialmente para aquellos barcos que cambien su clasificación o amplién su zona de actividad. Así, las embarcaciones pesqueras que opten por modificar su clasificación deberán asegurarse de tener un botiquín adecuado según las nuevas normativas.
El objetivo principal de esta regulación es mejorar la atención médica a bordo de embarcaciones que operan lejos de las costas españolas, donde el acceso a atención médica puede ser limitado o inexistente. En respuesta a la preocupación por la salud de los tripulantes, la normativa estipula que las embarcaciones deben contar con botiquines adaptados a su actividad, con énfasis en la cantidad de fármacos y material sanitario disponible.
Conforme a la resolución, las embarcaciones pesqueras que cambien su clasificación deberán disponer de un botiquín tipo C, cuyas especificaciones se alinean con las regulaciones de asistencia médica para trabajadores del mar. Se elaboran listados específicos de los contenidos mínimos que deben llevar estos botiquines, dependiendo del rango de millas en el que naveguen. El contenido incluye medicamentos esenciales y material sanitario necesario para emergencias.
Las revisiones de los botiquines tipo B adaptado se llevarán a cabo por el personal designado por el Instituto Social de la Marina, quienes verificarán el estado de los suministros y el cumplimiento de las normativas de conservación y caducidad. Tras la revisión, se expedirá un certificado de validez que garantiza que el botiquín cumple con las exigencias establecidas.
Además, para aquellas embarcaciones con una tripulación mayor a 35 miembros, se requiere un aumento de la dotación de medicamentos y material sanitario en proporción con el número de tripulantes, lo que revela una clara intención de atención sanitaria adaptativa en función del tamaño de la tripulación. Esto es crucial dado el alto riesgo y la naturaleza a menudo impredecible de las labores pesqueras.
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El anexo I de la norma indica el contenido y continente del botiquín tipo B adaptado. El anexo II contiene un modelo de certificado del botiquín tipo B adaptado.
Prevención de riesgos laborales en el sector marítimo pesquero.
