Nueva regulación del control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
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Nueva regulación del cont...ad Social.

Última revisión
24/04/2017

Nueva regulación del control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/04/2017

Nueva regulación del control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Nueva regulación del control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

La función interventora de la Seguridad Social tiene carácter interno y preventivo y su objeto es garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria y del resto de normativa aplicable a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, encontrándose regulada por el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

A través del nuevo Real Decreto 396/2017, de 21 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social., se establecen las condiciones que han de reunir los documentos electrónicos a efectos del ejercicio de la función interventora y se prevén los efectos que la incorporación de estos documentos producirán sobre el momento y el plazo para el ejercicio de la citada función. Por otra parte, se regula el sistema de información y comunicación a través del cual se deberá poner el expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, formalizar su resultado en documento electrónico.

Tras las reformas legislativas de alcance general habidas en nuestro ordenamiento (como la aprobación de la Ley 19/2013 de 9 de Dic (Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)), resultaba necesaria la adaptación del citado Real Decreto 706/1997, con el fin adaptar a los nuevos procedimientos de transparencia la normativa y, a su vez, actualizar los procedimientos de gestión de los contratos del Sector Público a las nuevas posibilidades que ofrecen las aplicaciones informáticas en el uso de documentos en soporte electrónico.

Principales modificaciones realizadas sobre el Real Decreto 706/1997

Adaptación de las normas reguladoras de la función interventora a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos. Como se ha citado, se establecen las condiciones que han de reunir los documentos electrónicos a efectos del ejercicio de la función interventora y se prevén los efectos que la incorporación de estos documentos producirán sobre el momento y el plazo para el ejercicio de la citada función. 

Ajuste del procedimiento de tramitación de informes especiales a la nueva normativa en materia de infracciones económico-financieras.

Integración de la fiscalización de los pagos a justificar en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Se regula el sistema de información y comunicación a través del cual se deberá poner el expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, formalizar su resultado en documento electrónico.

Nueva regulación de la comprobación material de la inversión. La intervención de la comprobación material de la inversión es la facultad de la Intervención de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.

Incorporación de la intervención material del pago a través de procesos telemáticos. La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos pagadores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

  • a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.
  • b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
  • c) Que se adaptan a las normas dictadas por los Directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social regulando la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
  • d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad.

Mantenimiento del sistema actual de fiscalización hasta que las aplicaciones informáticas se puedan aplicar con las máximas garantías establecidas en la normativa en vigor.

¿Qué es la Intervención General de la Seguridad Social?

Según la web de la TGSS, la Intervención General de la Seguridad Social es el «órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social», encargado de el ejercicio de funciones y competencias como:

  • El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
  • La Dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social.
  • El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
  • La Intervención General de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones Delegadas en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas
  • La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.
  • Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.
  • Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
  • El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

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