Nueva regulación de los p...cosméticos

Última revisión
27/02/2018

Nueva regulación de los productos cosméticos

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Materias: administrativo

Fecha: 27/02/2018

cosméticos

El BOE del 27-02-18 publica el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos, norma que busca regular a nivel interno los aspectos que el Reglamento (CE) n.º 1223/200, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, deja a los estados miembros. Así, particularmente, el mencionado real decreto tiene por objeto regular:

a) Las normas complementarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (en adelante, el Reglamento sobre productos cosméticos), en concreto:

1.º Las autoridades competentes en materia de productos cosméticos.

2.º La lengua nacional del etiquetado y del expediente de información de los productos cosméticos, así como las normas en relación con el etiquetado de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o se envasen en el lugar de venta.

3.º Los procedimientos para la comunicación de riesgos para la salud humana y de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores de productos cosméticos.

4.º Los procedimientos de transmisión de información sobre riesgos para la salud humana y efectos graves no deseados entre autoridades competentes.

5.º Las actividades de control del mercado para la supervisión del cumplimiento del Reglamento sobre productos cosméticos, las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud por las autoridades y la red de alerta nacional de productos cosméticos.

b) La comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.

c) El Sistema Español de Cosmetovigilancia.

d) Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.

e) El control sanitario en frontera de productos cosméticos.

Por lo que toca a su ámbito de aplicación, la norma se habrá de aplicar a los productos cosméticos y a las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan, vendan o utilicen profesionalmente productos cosméticos. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se dice, determinará si un producto es un producto cosmético teniendo en cuenta todas sus características y de acuerdo a las definiciones establecidas en el Reglamento sobre productos cosméticos.

El Real Decreto deroga al anterior Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, salvo lo dispuesto en sus artículos 4, 12, 13, 15, 16 y en su capítulo VII, en relación a los productos de cuidado personal, mientras no se produzca una regulación específica al respecto de éstos. 

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