Última revisión
01/04/2015
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal, transforma el actual régimen de suspensión de la ejecución de la pena, y otorga mayor libertad al juez para resolver sobre cuáles son las comprobaciones para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la suspensión de la condena.

Actualmente el Código Penal establece que el Juez puede suspender la ejecución de las penas de prisión inferiores a dos años, si el reo cumple con las responsabilidades civiles que hubiera originado su delito y si carece de antecedentes penales. Por tanto, el condenado no iría a la cárcel si es la primera vez que delinque (cfr. ).
A partir del 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal, la existencia de antecedentes penales no será necesariamente causa de denegación de la suspensión de la pena de prisión, ya que los jueces no tendrán "(...) en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros (...)” según la nueva redacción del artículo 80 del Código Penal.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Como novedad, se establece que el hecho de no aportar información sobre los bienes disponibles, o la ocultación de bienes para no hacer frente de la responsabilidad civil determinará la revocación de la suspensión ya acordada.
En el caso de los delincuentes drogodependientes, cuya pena se hallara en suspensión con la condición de no abandonar el tratamiento de deshabituación, se establece que no se considerará abandono las recaídas durante el tratamiento si éstas no evidencian su abandono definitivo.
Se suprime el tradicional régimen de sustitución de la pena de prisión (se deroga el Art. 88 CP ) y éste pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión, en virtud de la cual, el juez podrá sustituir la suspensión de la prisión, por la imposición de una pena de multa o de ¿Es posible imponer como condena un trabajo en beneficio de la comunidad? (Los trabajos en beneficio de la comunidad (TBC))
Además se modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. Así pues, se contempla con carácter excepcional la expulsión del territorio nacional en los delitos cometidos por un ciudadano europeo, reservándose a aquellos supuestos en los que su autor representa una amenaza grave.
