La sentencia de 16-01-201... inmuebles

Última revisión
18/01/2017

La sentencia de 16-01-2017 del TS declara la nulidad del contrato de adhesión a un club de vacaciones por considerar que en realidad eran de aplicación las limitaciones de la legislación sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

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Materias: civil

Fecha: 18/01/2017

Nueva sentencia del TS sobre "club de vacaciones" y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
Nueva sentencia del TS sobre "club de vacaciones" y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

La sentencia del TS de 16-01-2017 (recurso de casación 2718/2014) da un paso más al declarar la nulidad del contrato de adhesión a un club de vacaciones por considerar que en realidad eran de aplicación las limitaciones temporales de la legislación sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, y, de este modo, contribuye a delimitar ambas figuras. La resolución trae causa  de un juicio ordinario en el que la recurrente en casación instaba acción de nulidad y, subsidiariamente de resolución, de un acuerdo de adhesión a un "club de vacaciones"  gracias al cual  adquiría  un derecho vacacional anual que podía disfrutarse en cualquiera de los destinos disponibles que el mismo ofrecía. El tribunal funda su sentencia en que, pese a pretender apartarse del ámbito de aplicación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, el supuesto de hecho realiza precisamente el apdo.7 del artículo 1 de esta última: "El contrato por virtud del cual se constituya o transmita cualquier otro derecho, real o personal, por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la presente Ley, será nulo de pleno derecho, debiéndole ser devueltas al adquirente o cesionario cualesquiera rentas o contraprestaciones satisfechas, así como indemnizados los daños y perjuicios sufridos". (La hoy vigente Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias reduce los tres años antes señalados a uno). El hecho de que el actor no realizase habitualmente actividad empresarial o profesional hace que, a pesar de la "mera posibilidad" de que pudiera lucrarse con el traspaso o reventa de sus derechos, deba ser considerado como consumidor a todos los efectos. 

Fuente: CGPJ

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