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La sentencia de 16-01-2017 del TS declara la nulidad del contrato de adhesión a un club de vacaciones por considerar que en realidad eran de aplicación las limitaciones de la legislación sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
La sentencia del TS de 16-01-2017 (recurso de casación 2718/2014) da un paso más al declarar la nulidad del contrato de adhesión a un club de vacaciones por considerar que en realidad eran de aplicación las limitaciones temporales de la legislación sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, y, de este modo, contribuye a delimitar ambas figuras. La resolución trae causa de un juicio ordinario en el que la recurrente en casación instaba acción de nulidad y, subsidiariamente de resolución, de un acuerdo de adhesión a un "club de vacaciones" gracias al cual adquiría un derecho vacacional anual que podía disfrutarse en cualquiera de los destinos disponibles que el mismo ofrecía. El tribunal funda su sentencia en que, pese a pretender apartarse del ámbito de aplicación de la
Fuente: CGPJ
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