Última revisión
19/03/2015
Una de las novedades de la reforma fiscal en relación con el IVA es la ampliación de los supuestos de la regla de inversión del supuesto pasivo.

Tras la publicación de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y con efectos a partir de 1 de abril de 2015 serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el valor añadido, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando se trate de entregas de los siguientes productos:
- Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado
- Teléfonos móviles.
- Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
En este sentido, será el vendedor el que tenga que hacer frente al IVA, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, siempre que se cumplan una serie de requisitos. De esta forma, la inversión del sujeto pasivo en caso de teléfonos móviles, consolas, portátiles y tabletas digitales se hará efectivo en los casos en los que el comprador sea un empresario o un profesional revendedor de estos productos, sin que el importe se tenga en cuenta, o un empresario o profesional que no sea revendedor, pero que el importe de la compra exceda de los 10.000 euros excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que sea una misma operación, aunque se especifique en distintas facturas.
En cualquiera de estos casos se producirá la inversión del sujeto pasivo, y la compra de los bienes deben documentarse en la factura con el siguiente concepto: ?aplicación de inversión del sujeto pasivo en base al artículo 84.uno.2ºg) de la ley del IVA?.
El empresario o profesional revendedor deberá comunicar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.
El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.
Por otro lado, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, permite, exclusivamente para el año 2015, que la comunicación de la condición de revendedor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realice hasta el 31 de marzo de 2015, en el caso de empresarios o profesionales que vinieran ejerciendo sus actividades durante el año 2014.
