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Última revisión
03/05/2025

Nuevas excepciones en los tiempos de conducción y descanso para el transportes de mercancía vigentes hasta el 4 de mayo de 2025

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Materias: laboral

Fecha: 03/05/2025

La Resolución de 29 de abril de 2025 (BOE 01/05/2025), exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías como consecuencia del fallo de suministro eléctrico generalizado sucedido el día 28 de abril de 2025.

Nuevas excepciones en los tiempos de conducción y descanso para el transportes de mercancía vigentes hasta el 4 de mayo

La Resolución de 29 de abril de 2025 (BOE 01/05/2025), exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías como consecuencia del fallo de suministro eléctrico generalizado sucedido el día 28 de abril de 2025.

El Reglamento (CE) n.º 561/2006, que regula específicamente los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso para conductores dedicados al transporte por carretera, establece normas destinadas a mejorar la seguridad vial y las condiciones laborales en el sector del transporte. En su artículo 14.2, permite a los Estados miembros adoptar excepciones temporales en circunstancias de urgencia, lo que ha sido invocado en este caso para enfrentar la situación de emergencia provocada por el suministro eléctrico fallido.

El fallo del suministro eléctrico desencadenó serias repercusiones en el transporte, con congestiones significativas en varias ciudades y dificultades de comunicación que impidieron que conductores y empresas pudieran llevar a cabo sus operaciones con normalidad. Esta crisis también provocó un aumento en la demanda de ciertos productos, acentuando los problemas de logística ya existentes. Ante esta nueva realidad, el gobierno se vio obligado a implementar medidas excepcionales para garantizar la continuidad de los servicios de transporte y minimizar el impacto en la economía y la cadena de suministro.

La resolución establece que, desde las 00:00 horas del 28 de abril de 2025 hasta las 24:00 del 4 de mayo de 2025, se permite a los conductores de mercancías operar con tiempos de conducción más amplios. Las normas específicas que se ajustan temporalmente son:

  • Aumento del límite de conducción diaria de 9 horas a 11 horas.
  • Ampliación del límite de conducción semanal de 56 horas a 60 horas.
  • Aumento del límite de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.
  • Permiso para conducción ininterrumpida de 5 horas, en lugar de las 4 horas y media estipuladas anteriormente.
  • Reducción del tiempo de descanso diario de 11 horas a 9 horas.

Se permite la toma de dos descansos semanales reducidos consecutivos, con ciertas condiciones.

Se aplican excepciones similares para los conductores de transporte de viajeros en el mismo período, aunque la duración de las medidas es ligeramente más corta, finalizando el 30 de abril de 2025.


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