Nuevas excepciones en los tiempos de conducción y descanso para el transportes d...6 de febrero de 2024
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Última revisión
20/02/2024

Nuevas excepciones en los tiempos de conducción y descanso para el transportes de mercancía vigentes hasta el 26 de febrero de 2024

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 20/02/2024

La Resolución de 16 de febrero de 2024 (BOE 20/02/2024), exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías como consecuencia de las protestas de los agricultores franceses.




Nuevas excepciones en los tiempos de conducción y descanso para el transportes de mercancía vigentes hasta el 26 de febrero de 2024
Nuevas excepciones en los tiempos de conducción y descanso para el transportes de mercancía vigentes hasta el 26 de febrero de 2024

Cumplidos los plazos excepcionales fijados desde el 22 de enero al 4 de febrero de 2024, mediante una nueva Resolución de 16 de febrero de 2024, la Dirección General de Transporte por Carretera, exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.

Frente a las situaciones derivadas de las protestas de los agricultores españoles, iniciadas en los pasados días, que han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades, y la previsión de nuevos cortes convocados por las asociaciones mayoritarias de agricultores, se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento núm. 561/2006:

  • Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de diez horas.
  • Se sustituye el límite de conducción semanal máximo de cincuenta y seis horas por uno de sesenta horas.
  • Se reduce los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas.
  • Se la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas. puede poner en riesgo el suministro y abastecimiento de productos del ámbito alimentario dentro del territorio nacional.

Las excepciones previstas se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.


Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, 

por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción

y descanso en los transportes de mercancías.



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