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Última revisión
24/12/2025

Nuevas excepciones en tiempos de conducción y descanso por bloqueos en Francia

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/12/2025

La Resolución de 19 de diciembre de 2025 (BOE 23/12/2025) exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

Nuevas excepciones en tiempos de conducción y descanso por bloqueos en Francia

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23/12/2025 la Resolución de 19 de diciembre de 2025, mediante la cual la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril establece excepciones temporales al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso para los transportistas en operaciones internacionales de mercancías afectados por los recientes bloqueos en Francia derivados de protestas agrícolas y ganaderas.

Esta medida responde a las graves perturbaciones en el tráfico rodado internacional ocasionadas desde el viernes 12 de diciembre por las acciones de protesta del sector agrícola francés, que han desembocado en bloqueos de carreteras y alteraciones logísticas de relevancia entre España y el resto de Europa. La decisión tiene como objetivo mitigar los efectos de estos incidentes en el transporte pesado y facilitar el retorno de los conductores a sus lugares de residencia durante el periodo navideño.

Excepciones aprobadas y alcance temporal

La resolución aplica a los conductores implicados en operaciones de transporte internacional de mercancías en tráfico internacional con Francia o en tránsito por territorio francés. Estas excepciones se mantendrán vigentes desde las 00:00 horas del viernes 12 hasta las 23:59 del viernes 26 de diciembre de 2025.

Los puntos principales de la flexibilización, conforme al Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de condiciones laborales en el sector del transporte por carretera, son:

  • Límite de conducción diaria: Se amplía de 9 a 11 horas el máximo diario (artículo 6.1).
  • Límite de conducción semanal: El máximo semanal pasa de 56 a 60 horas (artículo 6.2).
  • Límite de conducción bisemanal: Se incrementa de 90 a 120 horas (artículo 6.3).
  • Descanso semanal: Se podrá posponer el descanso hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas tras el descanso regular previo, ampliando la aplicación prevista en el artículo 8.6.bis al transporte internacional de mercancías.
  • Descanso diario: El requisito de descanso diario se reduce de 11 a 9 horas (artículo 8.1).

De acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, los Estados miembros pueden establecer excepciones temporales a los artículos 6 a 9 por un máximo de treinta días en caso de urgencia, comunicándolo a la Comisión Europea. La presente resolución se adopta amparada en dicha facultad por la concurrencia de circunstancias excepcionales y sobrevenidas difíciles de prever, como son los bloqueos ajenos a la previsión ordinaria del tráfico internacional.

Procedimiento y vías de recurso

La resolución determina expresamente que será comunicada a la Comisión Europea, conforme a las exigencias del reglamento comunitario. Asimismo, reconoce el derecho de los afectados a interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE, de conformidad con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso podrá presentarse en cualquier registro previsto legalmente o a través del registro electrónico del Ministerio, ajustándose a la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre.

Importancia sectorial y antecedentes normativos

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 constituye el marco jurídico europeo para la regulación de los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso, cuya finalidad es proteger la seguridad vial, mejorar las condiciones laborales de los conductores y armonizar la competencia entre operadores de transporte por carretera en la Unión Europea. No obstante, el artículo 14 permite flexibilizaciones temporales en situaciones de urgencia, como la actual crisis provocada por las protestas que han bloqueado el tráfico pesado e interrumpido los flujos logísticos esenciales.

Estas medidas excepcionales son de aplicación limitada y transitoria, enfocadas a responder ante acontecimientos imprevistos —como los bloqueos en rutas estratégicas internacionales— que obstaculizan gravemente la aplicación ordinaria de las normas y amenazan la continuidad del suministro.

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