El Consejo de Ministros d...ntra la UE

Última revisión
26/03/2025

El Consejo de Ministros da trámite a la protección de menores en entornos digitales y a los delitos contra la UE

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Materias: penal

Fecha: 26/03/2025

El Consejo de Ministros tramita dos normas por las que se va a ver afectado el Código Penal, una en materia de protección de menores en entornos digitales y otra relativa a delitos contra la UE.

Nuevas futuras reformas del CP: protección de menores y delitos contra la UE


El Consejo de Ministros celebrado el 25 de marzo de 2025 ha dado trámite a dos nuevas normas por las que se va a ver afectado el Código Penal, entre otros aspectos. De un lado, el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales y, de otro lado, el Anteproyecto de Ley Orgánica de transposición de la Directiva 2024/1226 para hacer efectivas las decisiones de la Unión Europea en materia sancionadora y de defensa de su soberanía.

Protección de menores de edad en entornos digitales

En este ámbito, el nuevo proyecto de ley orgánica busca garantizar la seguridad de las personas menores de edad en los entornos digitales. Esta norma, que establece un control parental gratuito y accesible, responde a un compromiso del Gobierno de priorizar el bienestar y protección de las personas menores de edad en el mundo digital.

La iniciativa, pionera en Europa, ha tomado en consideración numerosos informes de distintos organismos y entre los aspectos más destacados de la misma cabe señalar:

  • Nuevas figuras penales:
    • Los deepfakes de contenido sexual, es decir, se penalizan las ultrafalsificaciones usando el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento.
    • El grooming, penalizando el engaño a una persona menor utilizando una identidad ficticia, sobre todo en términos de edad. Esta conducta se considerará como agravante para ciertos delitos sexuales.
  • La incorporación de la pena de prohibición de acceso o de comunicación en los entornos digitales, evitando, en gran medida la revictimización y la reincidencia.
  • La creación de entornos digitales seguros a través de las siguientes medidas:
    • Reconocimiento de los derechos de las personas menores de edad en materia de protección ante contenidos digitales que puedan perjudicarles, así como en materia de acceso y uso de las herramientas digitales. A estos efectos, destaca la obligación de los fabricantes de incorporar sistemas de control parental accesibles y gratuitos que vienen activados por defecto en los dispositivos digitales.
    • Prohibición de acceso por las personas menores a los mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (loot boxes).
    • Incorporación de distintas medidas en ámbitos como el educativo y el sanitario, así como en relación con las actuaciones de los poderes públicos tendentes a garantizar el acceso y uso responsable de las tecnologías por parte de las personas menores de edad.
    • Se profundiza en la protección de las víctimas ante cualquier tipo de violencia de género o sexual en el ámbito digital.

Además de las modificaciones incorporadas en el CP cabe destacar otras como:

  • Aumento de la edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales, de los 14 a los 16 años (Ley de Protección de Datos Personales).
  • Imposición de obligaciones a los grandes operadores de la comunicación y a los influencers —sistemas de verificación de edad, acceso a los canales de denuncias...— (Ley General de Comunicación Audiovisual).
  • Modificaciones de la LOPJ y de la LJCA a los efectos de permitir la intervención judicial a la hora de ejecutar la medida de interrupción de un servicio digital que ofrezca un acceso ilimitado a contenido perjudicial para las personas menores, o la de retirada de dicho contenido.

Delitos contra la UE

En este ámbito, se aprueba por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley Orgánica de transposición de la Directiva 2024/1226 para hacer efectivas las decisiones de la Unión Europea en materia sancionadora y de defensa de su soberanía. La finalidad de esta norma es posibilitar la sanción de personas, entidades o países de fuera de la UE que incumplan medidas restrictivas dictadas por la Unión para promover sus objetivos de política exterior y seguridad común. 

La UE requiere a los Estados miembros que adopten normas nacionales que prevean sanciones penales efectivas en caso de infracción y, por ello, el anteproyecto viene a suponer la reforma del CP. Así, se incorpora como delito el incumplimiento de las medidas restrictivas de la UE (prisión de 2 y 6 años y multas) y se modifica el delito de blanqueo de capitales para agravar la pena cuando los bienes provengan del incumplimiento de una medida restrictiva de la UE.

Finalmente, fuera del ámbito penal, destaca la creación de una comisión mixta de coordinación, que se adscribirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y velará por la aplicación de las medidas restrictivas de la UE.

Fuente: Consejo de Ministros

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