Nuevas instrucciones para el pago del incremento retributivo complementario a los funcionarios
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Última revisión
27/02/2024

Nuevas instrucciones para el pago del incremento retributivo complementario a los funcionarios

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 27/02/2024

Nuevas instrucciones para el pago del incremento retributivo complementario a los funcionarios. Se aborda específicamente los casos de cambio de centro pagador del personal debido a la reestructuración de los departamentos ministeriales.

Nuevas instrucciones para el pago del incremento retributivo complementario a los funcionarios
Nuevas instrucciones para el pago del incremento retributivo complementario a los funcionarios


Como analizábamos en nuestra noticia del pasado : 09/02/2024, mediante dos resoluciones publicadas en el BOE de 8 de febrero de 2024 se fijaba el incremento del 0,5% en las retribuciones de los empleados públicos para compensar los efectos de la inflación. No obstante, mediante la Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOE 27/02/2024), se han emitido nuevas instrucciones para el pago del incremento retributivo complementario del 0,5% vinculado a la evolución del PIB, conforme al artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Esta resolución complementa la previa del 7 de febrero de 2024, y aborda específicamente los casos de cambio de centro pagador del personal debido a la reestructuración de los departamentos ministeriales, aprobadas a partir del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hasta el RD 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por ello, con el fin de facilitar el abono de los atrasos en los supuestos mencionados, se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones:

1. Estas instrucciones serán de aplicación al personal funcionario, estatutario, altos cargos, directivos y personal laboral contemplado en la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que se encuentren en el supuesto recogido en el siguiente apartado 2.

2. Personal que haya cambiado de centro pagador, como consecuencia de la reestructuración de los departamentos ministeriales.

Los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado al PIB nominal, le serán abonados por el Departamento ministerial en el que prestaba servicios hasta la reorganización ministerial, con cargo al presupuesto del Departamento en el que presta servicios tras la citada reestructuración.

A tal efecto, el órgano competente del Departamento ministerial de destino efectuará la correspondiente propuesta de pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Habilitación del Departamento ministerial de origen.

La nómina correspondiente a estos atrasos será confeccionada por la Habilitación del Departamento ministerial de origen, sin necesidad de previa petición del personal afectado.

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