Extremadura incluye nueva... para 2026

Última revisión
05/08/2026

Extremadura incluye nuevas medidas fiscales en su Ley de Presupuestos para 2026

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Materias: fiscal

Fecha: 05/08/2026

La Ley de Presupuestos Generales de la Extremadura para el año 2026 rebaja el IRPF, introduce novedades en materia de IRPF (escala y deducciones), ISD, ITPyAJD, tasas y canon de saneamiento.

Nuevas medidas fiscales que recoge la Ley de Presupuestos de Extremadura para 2026

 

El Diario Oficial de Extremadura de 4 de agosto de 2026 publica la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. La norma introduce novedades en la tributación autonómica en el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las tasas y el canon de saneamiento.

Entrada en vigor y efectos

La ley entra en vigor el 5 de agosto de 2026. No obstante, las modificaciones relativas al IRPF producen efectos desde el 1 de enero de 2026.

También producen efectos desde el 1 de enero de 2026 la bonificación de la tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias, y la bonificación de la tasa por dirección y certificación de obras. La bonificación del canon de saneamiento se aplica a los hechos imponibles devengados desde el 1 de julio de 2026.

Rebaja de la escala autonómica del IRPF

La ley modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general. Los tipos de los dos primeros tramos quedan fijados en el 7,75 %, hasta 12.450 euros, y en el 9,75 %, para el tramo comprendido entre 12.450 y 20.200 euros.

Además, se unifican en 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta los límites de renta aplicables a diversas deducciones autonómicas, entre ellas las correspondientes a partos o adopciones múltiples, cuidado de familiares con discapacidad, cuidado de hijos menores, contribuyentes viudos, adquisición y arrendamiento vivienda, material escolar o residencia en municipios de menos de 3.000 habitantes.

Nuevas deducciones autonómicas en IRPF

Se introducen dos nuevas deducciones en el IRPF:

  • Por nacimiento o adopción de descendientes. Se establece una deducción aplicable en el período impositivo del nacimiento o la adopción y en los dos siguientes. Su cuantía es de 500 euros por el primer hijo, 1.000 euros por el segundo y 1.200 euros por el tercero y siguientes. Es compatible con la deducción por parto múltiple.
  • Por gastos veterinarios. Los contribuyentes podrán deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por servicios veterinarios relacionados con animales de compañía o perros de asistencia. El límite es de 100 euros por declaración y se eleva a 200 euros cuando los gastos estén vinculados a perros de asistencia. Se exige factura expedida a favor del contribuyente y quedan excluidos los gastos meramente estéticos, recreativos o accesorios que no respondan a una necesidad sanitaria.

Incremento de deducciones ya existentes

La deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo pasa del 3 al 6 %. El porcentaje se eleva del 5 al 10 % cuando la vivienda se encuentre en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

La deducción por compra de material escolar aumenta de 15 a 30 euros por cada hijo o descendiente en edad escolar obligatoria.

Por su parte, la deducción para contribuyentes diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica se incrementa de 2.000 a 4.000 euros.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En la modalidad de sucesiones, se incluyen entre las personas con especial vinculación con el causante a sus sobrinos cuando carezca de descendientes directos.

En las adquisiciones inter vivos de los grupos I y II de parentesco se mantiene una bonificación del 99 % de la cuota cuando la base liquidable sea igual o inferior a 300.000 euros y del 50 % para la parte que supere esa cantidad, con el límite de 600.000 euros. Para personas con discapacidad, los límites se elevan a 450.000 y 750.000 euros, respectivamente. Cuando la base imponible sea superior a 10.000 euros, la aplicación de la bonificación exige que la donación se formalice en documento público, salvo que las cantidades donadas deriven de un contrato de seguro.

Ese mismo umbral se incorpora a determinadas reducciones por donaciones destinadas a la adquisición de la primera vivienda o a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

Con la finalidad de simplificar, homogeneizar y unificar los límites de renta establecidos para la aplicación de determinados beneficios fiscales, se modifican los artículos 21, 22 y 23 en los apartados dieciocho, diecinueve y veinte, para elevar la cuantía máxima que puede alcanzar la suma de la base imponible general y del ahorro en el IRPF del contribuyente hasta los 30.000 euros en tributación individual y los 55.000 euros en tributación conjunta.

Medidas en transmisiones patrimoniales y vivienda

En Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplica el tipo reducido del 4 % a las adquisiciones de viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual, siempre que el valor no supere 200.000 euros y la renta del adquirente no exceda de 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en conjunta. El mismo tipo del 4 % se aplica a la adquisición de vivienda habitual situada en municipios o entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes, con idénticos límites de valor y renta.

En Actos Jurídicos Documentados se fija un tipo reducido del 0,50 % para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual, cuando su valor no supere 200.000 euros y se respeten los citados límites de renta. Para las viviendas protegidas con precio máximo legal se establece un tipo del 0,1 %.

La ley también crea una línea destinada a cubrir el coste total de financiar, durante un plazo máximo de diez años, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado de la adquisición de viviendas de hasta 200.000 euros por familias numerosas, familias monoparentales, menores de 36 años y personas con discapacidad (DA 16.ª de la norma).

Bonificaciones en tasas

La norma incorpora con carácter permanente bonificaciones del 50 % en diversas tasas vinculadas al transporte, la inspección periódica de vehículos pesados, agrícolas y profesionales, las pruebas de laboratorio por matanzas domiciliarias, determinados servicios veterinarios, las vías pecuarias, las pruebas para obtener certificados de profesionalidad y la expedición de títulos no universitarios.

Se establecen bonificaciones del 100 % para los servicios administrativos comunes, la dirección y certificación de obras, determinadas actuaciones cinegéticas y las licencias de caza y pesca. También se bonifican íntegramente las tasas por declaración e informe de impacto ambiental y por otorgamiento, modificación y renovación de las autorizaciones ambientales integrada y unificada.

Canon de saneamiento

Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, disfrutarán de una bonificación del 75 % en la cuota íntegra por los hechos imponibles devengados a partir del 1 de julio de 2026.

Derogaciones de normas tributarias

Se derogan los artículos 40 bis y 50 bis del texto refundido autonómico en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril). El primero se refería al tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años; y el segundo al tipo reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales. La supresión del artículo 50 bis responde a la generalización para todo el territorio de Extremadura del tipo reducido del 0,50 % aplicable a las escrituras de adquisición de vivienda habitual.

 

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