Última revisión
12/11/2024
Nuevas medidas urgentes frente a los daños causados por la DANA

El BOE de 12 de noviembre de 2024 publica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta norma establece medidas en diferentes materias:
Materia energética
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA: Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo. A partir del 31 de diciembre de 2025, y en el plazo de 3 meses, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato que haya sido suspendido.
- Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA: Con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro podrán solicitar la modificación del caudal diario contratado, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado y/o una modificación del escalón de peaje aplicado en los puntos de suministro, que corresponda a un consumo anual inferior o superior.
- Suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la DANA: se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y acceso de terceros a la red, en aquellos puntos cuyo suministro haya sido interrumpido. La suspensión y reactivación, se hará sin coste alguno una vez pueda recuperar el suministro de energía eléctrica en condiciones de seguridad.
- Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA: se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de gas cuyo suministro haya sido interrumpido. La reactivación se realizará automáticamente.
- Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua: excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
- Inversiones para la reconstrucción de las redes eléctricas de transporte y distribución en los municipios afectados por la DANA.
- Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA: con carácter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de suministro de gas natural, podrán solicitar el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas al cobro, por un volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior e incluyendo todos los conceptos de facturación.
- Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA.
Medidas de apoyo a la actividad comercial e industrial
- Actividades de promoción de comercio internacional: se habilita al ICEX para facilitar la devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA.
- Apoyo al sector industrial:
- Ampliación de los plazos de amortización y de carencia de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo al sector industrial y turístico.
- Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales.
- Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
- Ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas destinadas a los consumidores electrointensivos.
- Prórroga automática de determinadas certificaciones en el ámbito de la metrología y de la seguridad industria.
- Se añade un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permitirá de manera excepcional acceder a la condición de beneficiario de ayudas acreditando el cumplimiento de dicho artículo con posterioridad.
- Exención de las tasas de solicitud de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para solicitantes afectados por la catástrofe.
Medidas en materia agraria
- Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas: destinada a personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola, que hayan sufrido daños superiores al 40% de su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el sistema de Seguros Agrarios Combinados. El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30% de la media de los siguientes ingresos agrarios:
- Para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado ingresos agrarios en ese periodo.
- Para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023.
- Para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023.
A TENER EN CUENTA. La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.
- Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas: Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), en su condición de medio propio personificado establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la recuperación de elementos afectos de las explotaciones agrarias afectadas y para proceder a la realización con carácter de emergencia de las determinadas actuaciones.
- Se recogen un conjunto de medidas de recuperación del potencial productivo, articuladas en torno a las necesidades de mejora del entorno que permite el efectivo desempeño de la actividad agraria, y que versan en esencia sobre la consignación de una ayuda directa para la renovación del parque de maquinaria agraria.
Medida en materia de vivienda
- Concesión directa de una subvención a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el fin de financiar la adquisición de viviendas:
- Las viviendas que se adquieran con la ayuda regulada en esta norma deberán destinarse al alojamiento de personas físicas afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su vivienda habitual.
- Las viviendas serán arrendadas por SEPES, considerando periodos suficientes de carencia en el pago inicial de las rentas.
- En el momento en que, por cualquier circunstancia, las viviendas dejasen de cumplir esta finalidad inmediata, permanecerán bajo la titularidad pública de SEPES para destinarlas a fines sociales.
Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración
- Ayudas directas a las entidades gestoras de servicios de abastecimiento y saneamiento.
- Reducción del canon de control de vertidos, establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, del 20?% correspondiente al año 2024 y una reducción del 100 por ciento del importe para el año 2025 o hasta que la administración hidráulica determine que se cumplan o han de cumplir las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertido.
- Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones ocasionadas por efectos de la DANA.
- El 50 % de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 25?% e inferior al 50 %, en el año hidrológico 2024-2025.
- El 100 % de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 50 %, en el año hidrológico 2024-2025.
Medidas en el ámbito educativo (estas medidas permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico 2024-2025, y siempre y cuando persistan las circunstancias extraordinarias derivadas DANA que motivaron su aprobación)
- Se modula el régimen de la docencia y la realización de formación en centros educativos y de trabajo de los diversos grados de formación profesional.
- Medidas en cuanto al cómputo de días lectivos o de realizar los períodos de prácticas y formación en centros de trabajo, que podrán incluso trasladarse a un curso académico posterior y en cuanto a la forma de realizar la evaluación de estos períodos y se abren diversas posibilidades para que las administraciones educativas, en función de las circunstancias de cada caso, puedan decidir con flexibilidad la fórmula que mejor se adapta a cada grado en concreto.
- Medidas concretas respecto estancias y módulos de formación práctica en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en enseñanzas artísticas superiores y en enseñanzas superiores.
Medidas de apoyo al sector cultural
- Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en los municipios principalmente afectados.
- Se otorga a las beneficiarias de ayudas, que se encuentren afectadas por esta causa de fuerza mayor, un margen temporal más amplio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el inicio y el fin del rodaje.
- Concesión directa de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica radicadas en estos municipios.
- Concesión directa de ayudas a establecimientos libreros afectados por la DANA.
- Concesión directa de subvenciones a entidades que forman parte del tejido asociativo del sector cultural, para la realización de actividades que contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, apoyen a través de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y ayuden, en último término, a la reconstrucción del sector.
- Ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023, cuyo plazo de disfrute finalice entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ampliándolo hasta el 31 de marzo de 2025.
Medidas en materia de transportes
- Aplicación del régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para sufragar los daños materiales sufridos en bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA a aquel personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información, que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo.
Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
- Se contempla la concesión de subvenciones y ayudas para la protección de las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres y la infancia, adolescencia y juventud.
- Medias de apoyo y cooperación para la atención comunitaria en salud mental.
- Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.
- Subvenciones de concesión directa a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal.
Otras medidas
- Compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Hasta el 31 de diciembre de 2024, los precios de los servicios funerarios en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a personas consumidoras y usuarias, no podrán ser superiores a los precios vigentes o anunciados con anterioridad al 28 de octubre de 2024.
Suspensión de plazos procesales
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, se levantará dicha suspensión en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción.
- No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
- Durante la suspensión de plazos procesales establecida en la presente norma, serán también de aplicación las previsiones de la disposición adicional undécima y duodécima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
A TENER EN CUENTA. La disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Entrada en vigor: 13 de noviembre de 2024
