Nuevas normas de segurida... y túnidos

Última revisión
15/02/2024

Nuevas normas de seguridad y de prevención de la contaminación para la pesca costera del bonito del norte y túnidos

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Materias: laboral

Fecha: 15/02/2024

El BOE 15 de febrero de 2024 publica el Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.


Nuevas normas de seguridad y de prevención de la contaminación para la pesca costera del bonito del norte y túnidos


El Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, con efectos de 16 de febrero de 2024, establece las normas de seguridad y prevención de la contaminación para los buques pesqueros de menos de 24 metros de eslora que participan en las campañas de pesca de la costera del bonito del norte y de túnidos en las Islas Canarias. Este decreto tiene como objetivo garantizar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente.

El real decreto permite a los buques pesqueros participar en estas campañas de pesca en condiciones de seguridad, evitando la necesidad de un cambio de clasificación definitivo, lo que implicaría más burocracia y la necesidad de realizar obras de reforma. En lugar de ello, los buques podrán cambiar de clasificación o ampliar su zona de actividad temporalmente para estas campañas de pesca.

Las normas de seguridad y prevención de la contaminación que deben cumplir los buques pesqueros se definen en el real decreto. El procedimiento para acogerse al nuevo sistema también se detalla, siendo el director general de la Marina Mercante quien emite la autorización, previo informe de la Capitanía Marítima que garantiza que los buques son seguros para las nuevas condiciones de servicio.

Este real decreto añade dos nuevas disposiciones adicionales al Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), regulando la pesca costera del bonito del norte y de túnidos en las islas Canarias.

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los
buques de pesca en el sector pesquero
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