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Última revisión
12/06/2017

Publicado el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

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Fecha: 12/06/2017

Nuevas normas sobre fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Nuevas normas sobre fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

En el BOE de 10-06-2017 se ha publicado el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. El objeto de dicha norma es la transposición parcial de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en los aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y de los productos relacionados, incluyendo la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en sustitución de la regulación contenida en el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, que queda finalmente derogado.

Si bien no existe cambio alguno con respecto a  las emisiones máximas de los cigarrillos comercializados o fabricados en España establecidas en Real Decreto que se deroga (10 mg de alquitrán por cigarrillo, 1 mg de nicotina por cigarrillo, 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo) la nueva regulación sí alcanza extremos que no tocó la anterior norma, como preceptos específicos relacionados con los ingredientes y aditivos. De este modo se establece que los productos del tabaco que se comercialicen en España no podrán:

  • Tener aroma característico.

  • Contener aromatizantes en sus componentes, como filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas, o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo. Los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina.

  • Contener ninguno de los siguientes aditivos:

    • Vitaminas y otros aditivos que creen la impresión de que un producto del tabaco reporta beneficios para la salud o reduce los riesgos para ésta. 

    • Cafeína, taurina u otros aditivos y compuestos estimulantes asociados con la energía y la vitalidad.

    • Aditivos con propiedades colorantes durante la combustión.

    • Aditivos que faciliten la inhalación o la ingesta de nicotina, en el caso de productos del tabaco para fumar.

    • Aditivos que tengan propiedades carcinogénicas, mutagénicas o reprotóxicas ("CMR"), sin combustión.

  • Contener aditivos en cantidades que, sobre la base de datos científicos, incrementen, de forma significativa y mensurable durante el consumo, el efecto tóxico o adictivo o las propiedades CMR de un producto del tabaco.

Se exceptúa de la prohibición del aroma característico los aditivos esenciales para la fabricación de los productos del tabaco, como el azúcar añadido para sustituir al azúcar que se pierde durante el proceso de curado, siempre que estos aditivos no den lugar a un producto con aroma característico y no aumenten de una manera significativa y mensurable el poder adictivo, la toxicidad o las propiedades CMR del producto. 

Con respecto a las advertencias sanitarias de las cajetillas, bolsas y paquetes ("unidades de envasado y el embalaje") éstas incluirán  el "Fumar mata" ya tradicional y , además, las de los de productos del tabaco para fumar el mensaje informativo "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas". La referencia genérica a la salud de la anterior regulación ("Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor") se reserva para el etiquetado de los productos del tabaco sin combustión ("Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción") y de los productos a base de hierbas para fumar ("Fumar este producto es nocivo para su salud"), una de las novedades normativas más reseñables. Por hierbas para fumar se entiende todo  "producto a base de plantas, hierbas o frutas que no contiene tabaco y se puede consumir mediante un proceso de combustión".

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