Nuevas obligaciones de los bancos en contratos «revolving»
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Última revisión
11/10/2022

Nuevas obligaciones de los bancos en contratos «revolving»

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Fecha: 11/10/2022

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El 6 de abril de 2022 se publicaba en el BOE la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, que en su norma tercera modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio. En la disposición final segunda se establecía que esta nueva regulación entraría en vigor a los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Por medio de esta circular el Banco de España establece nuevas obligaciones a las entidades bancarias en relación a los contratos de tarjetas «revolving» tanto en la fase precontractual como durante la vigencia del contrato.

Con relación a la información precontractual de los créditos al consumo, señala que cuando una de las posibilidades de financiación previstas en el contrato sea la de crédito al consumo de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, además de la información precontractual exigible se proporcionará al cliente:

  • Una descripción, en lenguaje claro y sencillo, de las distintas modalidades de pago previstas en el contrato y de sus principales características, en la que se incluirá expresamente el término «revolving» junto a aquellas alternativas que respondan a la modalidad de crédito de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, y, en su caso, se especificará la modalidad de pago establecida por defecto por la entidad.
  • Se especificará si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  • Se especificará si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar unilateralmente la modalidad de pago establecida durante la vigencia del contrato, detallándose en ese caso las condiciones para ello.
  • Un ejemplo representativo del crédito, que incluya la siguiente información básica, de conformidad con la Ley 16/2011, de 24 de junio: i) el límite del crédito; ii) el importe total adeudado; iii) el tipo deudor y la tasa anual equivalente; iv) el plazo de amortización, y v) la cuota a pagar. Dicho ejemplo reflejará las distintas alternativas de financiación de las que, en su caso, disponga el cliente conforme al contrato.

También se modifica el anejo 3 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, que establece la información precontractual que se debe resaltar ante los clientes y se establece que se resaltarán:

  • En la descripción de las modalidades de pago previstas en el contrato, la denominación de cada modalidad (por ejemplo, pago a fin de mes, pago fraccionado mediante cuotas fijas de capital e intereses o pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles), el término «revolving» y, en su caso, la mención a la modalidad de pago predeterminada por la entidad.
  • En su caso, la mención a que el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  • En su caso, las condiciones para el ejercicio, por parte del cliente o de la entidad, de la facultad de modificar unilateralmente la modalidad de pago establecida.
  • En el ejemplo representativo del crédito, se resaltarán los siguientes conceptos y datos correlativos:

    1.º La modalidad de pago y, cuando proceda, el término «revolving».

    2.º El límite del crédito.

    3.º El importe total adeudado.

    4.º El tipo deudor y la tasa anual equivalente.

    5.º La mención a que la tasa anual equivalente podría ser más elevada para el resto de las opciones de disposición de fondos.

    6.º Si la obtención del crédito, o su obtención en las condiciones ofrecidas, estuviera condicionada a la suscripción de uno o varios servicios accesorios, la mención a si existe o no la posibilidad de contratar cada servicio de manera independiente y, en su caso, la parte del coste total del crédito que corresponde a cada uno de los servicios accesorios.

Durante la vigencia del contrato se establece que cuando resulte exigible la remisión al cliente de comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota de pago aplazado flexible por encima de la establecida en ese momento, esta información se ajustará a las siguientes instrucciones:

  • Los ejemplos se determinarás partiendo de la cuota vigente del crédito en la fecha en que se elabore la comunicación periódica, a la que se añadirían los escenarios de ahorro.
  • Se elaborarán tres posibles escenarios de ahorro, consistentes en aumentar la cuota actual en un 20 %, un 50 % y un 100 %.
  • Para cada escenario se incluirá: i) la fecha estimada en la que se terminaría de amortizar el crédito, si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota, teniendo en cuenta el tipo deudor establecido en ese momento, y ii) la cuantía total, desglosando principal e intereses, que acabaría pagando el cliente y el concreto ahorro de intereses que supondría el aumento de la cuota en los términos planteados, debiendo resaltarse esta información.

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