Última revisión
03/09/2026
Aprobado el Reglamento de accesibilidad cognitiva para 2027

El BOE de 3 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. La norma desarrolla el mandato de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, y establece mínimos comunes para todo el territorio español, sin impedir que las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla o las entidades locales adopten condiciones suplementarias o más exigentes dentro de sus competencias.
El reglamento persigue que la información, los entornos, los procedimientos, los productos y los servicios sean comprensibles y utilizables por todas las personas, especialmente por aquellas con dificultades cognitivas. Estas dificultades pueden derivar de una discapacidad, la edad, situaciones de salud, factores socioeconómicos o circunstancias contextuales como el desconocimiento del idioma.
Entrada en vigor el 2 de enero de 2027
El real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Su contenido se estructura en 21 artículos y abarca, entre otros ámbitos, las telecomunicaciones, los espacios públicos, la edificación, el transporte, los bienes y servicios dirigidos al público, las Administraciones, la Justicia, los procesos electorales, la cultura y el empleo.
Como regla general, la información cognitivamente accesible tendrá que ser fácil de comprender y podrá ofrecerse en formato escrito, pictográfico o sonoro, mediante apoyos visuales o táctiles y a través de tecnologías de la información. Su adaptación no podrá implicar un coste adicional ni provocar dilaciones indebidas, especialmente cuando se ejerciten derechos, se formulen reclamaciones o concurran situaciones urgentes o de emergencia.
Nuevas obligaciones para empresas y servicios digitales
Telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información. Las Administraciones y los proveedores privados incluidos en estos sectores deberán aplicar medidas de accesibilidad cognitiva a contenidos, documentos, formularios y elementos multimedia. La exigencia alcanza también a los procesos de consentimiento, identificación, autenticación, firma y pago, así como a las herramientas digitales relacionadas con la contratación o aceptación de condiciones.
Bienes y servicios a disposición del público. Los prestadores deberán difundir la información en soportes comprensibles, facilitar medios alternativos de comunicación y contar, cuando resulte necesario, con productos de apoyo, tecnologías de asistencia o personal preparado. La información comercial básica, las condiciones contractuales, el consentimiento y las instrucciones de uso tendrán que trasladarse en lenguaje sencillo. Además, deberá existir una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil.
Los centros sanitarios y veterinarios permitirán solicitar información adaptada sobre tratamientos, intervenciones y medicamentos. También deberán facilitar sistemas de comunicación aumentativa o alternativa y permitir, si así lo desea la persona con dificultades cognitivas, el acompañamiento por alguien de su confianza durante consultas, exploraciones o tratamientos, con las cautelas previstas ante posibles situaciones de violencia o riesgo.
Documentos administrativos y resoluciones judiciales comprensibles
Relaciones con las Administraciones Públicas. Los formularios, solicitudes y guías de cumplimentación deberán estar disponibles en lectura fácil. Las páginas web, aplicaciones y procedimientos electrónicos incorporarán apoyos visuales o auditivos y opciones de comunicación accesibles, entre ellas el chat en directo o sistemas de inteligencia artificial capaces de guiar el trámite por escrito, por voz o mediante elementos visuales.
Las personas que acrediten una discapacidad intelectual y un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar que las fases restantes de un procedimiento se desarrollen con las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias. Las comunicaciones se adaptarán a sus necesidades y podrán contar con una persona acompañante desde el primer contacto con las autoridades.
Administración de Justicia. Las resoluciones y comunicaciones judiciales deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible. La norma contempla la intervención de profesionales expertos que actúen como facilitadores procesales para que la persona pueda entender y ser entendida. Las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios de abogados y procuradores deberán disponer de personal capacitado para prestar apoyo en actuaciones como la solicitud de asistencia jurídica gratuita o la presentación de denuncias y escritos que no requieran asistencia letrada.
Impacto laboral y obligaciones para empleadores
Las medidas laborales se aplicarán cuando la persona trabajadora acredite una discapacidad intelectual y un grado igual o superior al 33 %. A petición de la persona interesada, la formación empresarial deberá facilitarse en lectura fácil y en formatos alternativos. La documentación sobre prevención de riesgos laborales y protocolos de emergencia tendrá que redactarse en lenguaje claro y disponer de una versión en lectura fácil.
Las ofertas, condiciones y requisitos de contratación deberán publicarse de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo. Las personas candidatas podrán pedir gratuitamente la adaptación de la entrevista sin que ello pueda justificar su exclusión. También se regulan ajustes en los sistemas de fichaje y autenticación, en la documentación de trabajo, las reuniones, los horarios, la carga laboral y el uso de tecnologías de apoyo. La empresa solo podrá rechazar determinadas adaptaciones cuando supongan una carga desproporcionada, debiendo comunicarlo por escrito y de forma cognitivamente accesible.
Transporte, edificación y participación electoral
Las estaciones, paradas, recorridos, vehículos e indicaciones deberán resultar fáciles de entender. La adaptación de señales y avisos se realizará progresivamente y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de quince años, dando prioridad a las infraestructuras con mayor tránsito. En espacios públicos y edificios, las condiciones se conectan con la Orden TMA/851/2021 y el Código Técnico de la Edificación, aplicándose a nuevas construcciones y, con el alcance previsto, a renovaciones e intervenciones sobre inmuebles existentes.
En los procesos electorales se refuerzan la señalización accesible, las guías comprensibles y la asistencia durante la votación. Las organizaciones políticas deberán publicar sus programas, como mínimo, en lenguaje sencillo y promover apoyos visuales, formatos de audio o táctiles y tecnologías de apoyo. Tras determinados procesos electorales deberán informar sobre las medidas de accesibilidad aplicadas.
Derogaciones, control y consecuencias prácticas
El real decreto deroga el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, y actualiza la acreditación de la equiparación al 33% de discapacidad de determinados pensionistas. También modifica el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, el procedimiento de voto accesible, la regulación de participación electoral de las personas con discapacidad y la Orden TMA/851/2021.
Las vulneraciones de las condiciones de accesibilidad cognitiva se sancionarán conforme al texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad o a la legislación autonómica aplicable. En el orden social continuará operando el régimen de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Impacto práctico: administraciones, empresas y entidades prestadoras de servicios deberán revisar antes del 2 de enero de 2027 sus comunicaciones, formularios, contratos, plataformas digitales, procesos de selección, formación, protocolos y canales de atención. La accesibilidad cognitiva pasa así a integrarse en el cumplimiento normativo como una exigencia transversal vinculada a la igualdad, la autonomía y el ejercicio efectivo de derechos.

