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Última revisión
17/10/2025

Nuevas sentencias del TJUE sobre la responsabilidad de las compañías aéreas

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Materias: civil

Fecha: 17/10/2025

El TJUE amplía el concepto de equipaje para incluir animales de compañía y clarifica la responsabilidad de aerolíneas ante el retraso provocado por el impacto de un rayo en una aeronave.

Nuevas sentencias del TJUE sobre la responsabilidad de las compañías aéreas


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado dos sentencias que clarifican y amplían el alcance de los derechos y obligaciones tanto de los pasajeros como de las compañías aéreas dentro del espacio comunitario. 

La primera sentencia del TJUE en el asunto C-218/24, de 16 de octubre de 2025, ECLI:EU:C:2025:794, resuelve una cuestión de gran interés para los pasajeros que viajan con animales de compañía. El caso se remonta al 22 de octubre de 2019, cuando una pasajera embarcaba con su madre y su perra en un vuelo de Buenos Aires a Barcelona, operado por Iberia. Por motivos de tamaño y peso, la mascota debía viajar en la bodega del avión, en un transportín adecuado. Al facturar, la visitante no realizó ninguna declaración especial respecto al valor del animal. Durante el traslado a la aeronave, la perra escapó y no pudo ser recuperada, lo que dio lugar a una reclamación por daños morales presentada por la propietaria, que solicitó una indemnización de 5.000 euros.

Frente a la reclamación, Iberia aceptó su responsabilidad por la pérdida, aunque limitó su obligación indemnizatoria a los márgenes establecidos para el equipaje facturado, conforme al Convenio de Montreal. El tribunal español interviniente trasladó la cuestión al TJUE para determinar si, a efectos del citado convenio, los animales de compañía pueden considerarse «equipaje» y, consecuentemente, si su pérdida está sujeta al mismo régimen de responsabilidad y limitaciones económicas que afecta a maletas y otros objetos propiedad de los viajeros.

El Tribunal de Justicia ha emitido un pronunciamiento innovador al estimar que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje». Aun reconociendo que, en el lenguaje común, el «equipaje» remite a objetos y enseres, el TJUE avala una interpretación normativa extensiva. Así, indica que el Convenio de Montreal distingue, junto a la carga, el transporte internacional de personas y de equipaje, considerando únicamente como «pasajeros» a los seres humanos, nunca a los animales. Por ende, los animales acompañantes que viajan bajo las condiciones previstas para equipaje no dejan de estar comprendidos en dicha categoría.

Esta interpretación implica que la indemnización por la pérdida de un animal transportado en bodega –en las condiciones pactadas y siempre que no se hubiere hecho una declaración especial de valor– queda circunscrita a los límites indemnizatorios previstos para el equipaje facturado en el Convenio de Montreal. Dichos límites incluyen tanto el daño material como el moral experimentados por el pasajero. El Tribunal subraya que si el pasajero considera que el valor de su equipaje, incluida la mascota, excede el límite legal, puede realizar en el momento de la facturación una declaración especial de valor, previo acuerdo y, en su caso, abono de una tarifa adicional a la aerolínea.

Asimismo, el Tribunal enfatiza que el hecho de que el bienestar animal constituya un fin de interés general reconocido por la Unión Europea no impide su calificación jurídica como «equipaje» a estos efectos. Traslada, igualmente, la obligatoriedad de que el transporte de animales cumpla con todas las exigencias establecidas para su protección y bienestar durante los trayectos aéreos.

Por otro lado, en un segundo pronunciamiento relevante, el TJUE en su sentencia dictada en el asunto C-399/24, de 16 de octubre de 2025, ECLI:EU:C:2025:791se ha pronunciado sobre las consecuencias para los pasajeros afectados por retrasos derivados de circunstancias imprevisibles, como el impacto de un rayo en una aeronave. El asunto se originó en la ruta Iasi (Rumanía)-Viena (Austria), cuando un avión de la compañía Austrian Airlines fue alcanzado por un rayo poco antes de aterrizar, lo que obligó a la realización de inspecciones de seguridad previas a la reincorporación del aparato al servicio.

Como resultado, el vuelo posterior se vio retrasado más de siete horas y AirHelp, como cesionaria de los derechos del pasajero afectado, reclamó una compensación de 400 euros conforme al Reglamento sobre los Derechos de los Pasajeros Aéreos de la UE [Reglamento (CE) n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004]. Austrian Airlines argumentó que tanto el impacto del rayo como las revisiones posteriores debían considerarse circunstancias extraordinarias y, por tanto, eximían a la compañía del pago de dicha compensación. El tribunal nacional que enjuiciaba la demanda consultó al TJUE para clarificar el alcance de este supuesto.

La resolución de la corte europea es categórica: el impacto de un rayo, por su naturaleza imprevisible y ajena al funcionamiento ordinario de la aeronave, constituye efectivamente una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del reglamento comunitario. Esta calificación implica que la compañía aérea puede quedar liberada de la obligación de compensar económicamente a los viajeros perjudicados por la cancelación o retraso significativo –siempre y cuando pueda demostrar que adoptó todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias del incidente.

El Tribunal destaca que el derecho de la Unión equipara entre las circunstancias extraordinarias diversos supuestos meteorológicos adversos, incluyendo el riesgo de rayos como uno de ellos. Añade que sólo escapan a la indemnización los sucesos completamente ajenos al control de la compañía, siempre que ésta acredite su diligencia máxima en la gestión y prevención de los perjuicios.


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