Nuevo beneficios fiscales...«Filomena»

Última revisión
19/05/2021

Nuevo beneficios fiscales y medidas laborales a los afectados por la borrasca «Filomena»

Tiempo de lectura: 9 min

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 19/05/2021

carretera con nieve
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Se publica, con fecha de 19 de mayo de 2021, el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

Debido al paso por la península de la borrasca atmosférica «Filomena» que ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades, se adoptaron una serie de medidas, a través de la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, dirigidas a la ampliación de los plazos en materia de domiciliación del pago de las obligaciones tributarias que permitan una mayor flexibilidad en la operativa tributaria.

Ahora se lleva a cabo la publicación de una exención de la cuota en el IBI de los inmuebles afectados, una reducción de las ayudas recibidas en la base imponible del IAE y, además, se establecen beneficios fiscales específicos para las actividades agrarias.

También se adoptan unas medidas de ámbito laboral y de Seguridad Social:

1. Las medidas laborales aplicables por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», dentro del ámbito territorial a que se refiere el artículo 1.1, se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.

2. A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubreque traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación.

Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.

Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de personas trabajadoras perceptoras de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.

4. La aplicación de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», dentro del ámbito territorial a que se refiere el artículo 1.1, se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.

Medidas fiscales

¿A qué siniestros afectan estos beneficios fiscales?

Dispone el artículo 1 del mencionado Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, lo siguiente:

"1. Este real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por  una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

2. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes por razón de la materia, podrá acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021".

Exención de la cuota en el IBI

Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 relacionados con la borrasca «Filomena» que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros del artículo 1 antes citado, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Reducción en el IAE

Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros del citado artículo 1, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Exención en el IRPF de las ayudas destinadas a paliar daños personales y otros

Se concede una exención en el IRPF de las ayudas destinadas a paliar la destrucción o daños personales -incluidos los de fallecimiento o incapacidad-, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Se concederán las ayudas por los daños enunciados causados directamente por los siniestros recogidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto-ley. Del mismo modo se establecen las siguientes particularidades:

  • En el caso de destrucción o daño de enseres o vivienda, se deberá acreditar la titularidad sobre ellos con cualquier medio de prueba válido.
  • En el caso de destrucción o daño de establecimientos industriales, mercantiles, etc. si se hubo percibido indemnización del Consorcio de Seguros con franquicia, se podrá conceder una subvención del 7% de la cuantía de los daños indemnizados hasta el importe de 9.224 euros, no superando en conjunto -la indemnización y la subvención- el valor de los bienes dañados. El solicitante deberá presentar certificación de que no ha sido indemnizado, en todo o en parte, por su entidad aseguradora.

Normas comunes a la exención en el IBI y la reducción en el IAE

Se establecen una serie de normas comunes a las exenciones y reducciones en su aplicación:

  • Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
  • Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  • Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño
  • Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2.

Beneficios fiscales específicos para las actividades agrarias en régimen de estimación objetiva

Se establecen para este tipo de actividades los siguientes beneficios fiscales:

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1º del RIRPF y en el artículo 38.3 del RIVA, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto.

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