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Última revisión
08/09/2026

Publicado el nuevo convenio estatal de reposición y marketing operacional 2026-2029

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Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral

Fecha: 08/09/2026

En el BOE del 04/09/2026 se publica el convenio estatal de reposición y marketing operacional, con mejoras salariales y de jornada.

Nuevo convenio estatal de reposición y marketing operacional

El BOE de 4 de septiembre de 2026 publica el nuevo convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional (99016925012009).

El texto adapta la regulación convencional a la legislación vigente e incorpora mejoras progresivas en materia salarial, jornada, conciliación y vacaciones para las personas trabajadoras del sector.

1. Ámbito de Aplicación

  • Empresas afectadas: Todas aquellas dedicadas a servicios de reposición de productos en grandes superficies, cadenas de distribución, supermercados, hipermercados, tiendas de conveniencia y actividades de marketing operacional en punto de venta. (Art. 1)
  • Territorial: Estatal.
  • Personal: Personal que preste servicios para las empresas encuadradas en el ámbito funcional (Art. 3).

2. Vigencia y Prórroga

  • Período: Desde 1 de enero de 2026 hasta 31 de diciembre de 2029.
  • Efectos económicos: Desde el 1 de enero de 2026, cualquiera que sea la fecha de su publicación (Art. 4).
  • Prórroga: Automática, salvo denuncia por alguna de las partes con al menos 3 meses de preaviso.

3. Clasificación profesional

  • Grupos profesionales: Del I al IV, según funciones, responsabilidad y formación. Ver detallado en Art. 12 y Anexo I:
    • Grupo I: Personal de ejecución básica (ej. reponedor/a, peón, manipulador/a, promotor/a...).
    • Grupo II: Personal con mayor cualificación (auxiliar, coordinador/a de equipo, oficial de perecederos...).
    • Grupo III: Técnicos, oficiales administrativos, jefes/as de servicio...
    • Grupo IV: Dirección, titulación superior y media.

4. Retribuciones y Tablas salariales

Tablas salariales mínimas (ANEXO II)

Tablas 2026 (salario bruto mes + parte proporcional pagas extras + total anual):

GrupoSalario Bruto MesP.P. PagasTotal MensualTotal Anual
I1.225,44 €204,24 €1.429,68 €17.156,16 €
II1.286,71 €214,45 €1.501,16 €18.013,94 €
III1.351,05 €225,18 €1.576,23 €18.914,70 €
IV1.418,60 €236,43 €1.655,03 €19.860,40 €

Tablas incrementadas para 2027, 2028, 2029:

  • 2027: +4% sobre 2026
  • 2028: +4% sobre 2027
  • 2029: +4% sobre 2028

Pagas extraordinarias: Dos al año (julio y diciembre). Cada una de una mensualidad de salario base de convenio con opción a prorrateo (Art. 23).

Complementos:

  • Funcional: Responsable de grupo de menos de 6 personas = 30 €/mes (360 €/año). (Art. 25.B)
  • Plus nocturnidad: +10% sobre hora ordinaria. (Art. 34)

Dietas y desplazamientos:

  • Una comida fuera de localidad: 9 €
  • Dos comidas: 18 €
  • Pernocta y dos comidas: 54 €
  • Uso de coche propio: 0,21 €/km (Art. 26 y 27)

5. Jornada y Descanso

  • Jornada máxima anual:
    • 2026: 1.812 h
    • 2027: 1.798 h
    • 2028: 1.784 h
    • 2029: 1.770 h
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido. (Art. 32)
  • Límite diario: Máx. 9 horas/día.
  • Vacaciones: 31 días naturales/año (de los que 21 seguidos pueden disfrutarse entre el 15 de junio y el 30 de septiembre) (Art. 35)
  • Día de libre disposición: Uno por año, retribuido y no recuperable (Art. 41; consultar condiciones).
  • Horas extras: voluntarias, se pueden compensar en tiempo o en metálico.
  • Trabajo nocturno: 22:00 a 6:00, compensable con descanso o +10%.
  • Festivos y domingos: el número máximo de domingos/festivos trabajados no podrá superar el 50% de los autorizados por la CCAA.

6. Permisos retribuidos y conciliación

  • Matrimonio/pareja de hecho: 15 días nat.
  • Boda de pariente 1º grado: 1 día
  • Fallecimiento hasta 2º grado: 4 días
  • Hospitalización grave: 5 días
  • Mudanza: 1 día, etc.
  • Permiso por fuerza mayor por urgencia familiar: 4 días/año (Art. 37.j)
  • Permiso lactancia: 1 hora al día o reducción de jornada o acumular en 14 días naturales.
  • Reducción de jornada hasta 12 años hijo, cuidado familiar hasta 2º grado etc.

7. Contratación

  • Se regulan: contratos indefinidos, temporales "por circunstancias de la producción", formativos, a tiempo parcial, y fijos discontinuos, con especificidad en llamamientos y número mínimo de días trabajados en fijos-discontinuos (Art. 19).
  • El convenio recoge la preferencia de consolidación de horas en parcialidad y la prioridad para los fijos-discontinuos para pasar a tiempo completo.

8. Igualdad y LGTBI

  • El convenio incorpora medidas específicas y protocolos de no discriminación LGTBI (Art. 63), igualdad de género (Art. 61), y registro retributivo obligatorio.

9. Régimen disciplinario

  • Faltas y sanciones tipificadas como leves, graves y muy graves (Art. 56 y ss).
  • Prescripción: 10 días (leves); 20 días (graves); 60 días (muy graves).

10. Disposiciones adicionales y anexos

  • ANEXO I: Asimilación de categorías profesionales a grupos (útil para correcta adscripción y tablas).
  • ANEXO II: Tablas salariales completas 2026, 2027, 2028 y 2029.
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