Última revisión
08/09/2026
Publicado el nuevo convenio estatal de reposición y marketing operacional 2026-2029

El BOE de 4 de septiembre de 2026 publica el nuevo convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional (99016925012009).
El texto adapta la regulación convencional a la legislación vigente e incorpora mejoras progresivas en materia salarial, jornada, conciliación y vacaciones para las personas trabajadoras del sector.
1. Ámbito de Aplicación
- Empresas afectadas: Todas aquellas dedicadas a servicios de reposición de productos en grandes superficies, cadenas de distribución, supermercados, hipermercados, tiendas de conveniencia y actividades de marketing operacional en punto de venta. (Art. 1)
- Territorial: Estatal.
- Personal: Personal que preste servicios para las empresas encuadradas en el ámbito funcional (Art. 3).
2. Vigencia y Prórroga
- Período: Desde 1 de enero de 2026 hasta 31 de diciembre de 2029.
- Efectos económicos: Desde el 1 de enero de 2026, cualquiera que sea la fecha de su publicación (Art. 4).
- Prórroga: Automática, salvo denuncia por alguna de las partes con al menos 3 meses de preaviso.
3. Clasificación profesional
- Grupos profesionales: Del I al IV, según funciones, responsabilidad y formación. Ver detallado en Art. 12 y Anexo I:
- Grupo I: Personal de ejecución básica (ej. reponedor/a, peón, manipulador/a, promotor/a...).
- Grupo II: Personal con mayor cualificación (auxiliar, coordinador/a de equipo, oficial de perecederos...).
- Grupo III: Técnicos, oficiales administrativos, jefes/as de servicio...
- Grupo IV: Dirección, titulación superior y media.
4. Retribuciones y Tablas salariales
Tablas salariales mínimas (ANEXO II)
Tablas 2026 (salario bruto mes + parte proporcional pagas extras + total anual):
| Grupo | Salario Bruto Mes | P.P. Pagas | Total Mensual | Total Anual |
|---|---|---|---|---|
| I | 1.225,44 € | 204,24 € | 1.429,68 € | 17.156,16 € |
| II | 1.286,71 € | 214,45 € | 1.501,16 € | 18.013,94 € |
| III | 1.351,05 € | 225,18 € | 1.576,23 € | 18.914,70 € |
| IV | 1.418,60 € | 236,43 € | 1.655,03 € | 19.860,40 € |
Tablas incrementadas para 2027, 2028, 2029:
- 2027: +4% sobre 2026
- 2028: +4% sobre 2027
- 2029: +4% sobre 2028
Pagas extraordinarias: Dos al año (julio y diciembre). Cada una de una mensualidad de salario base de convenio con opción a prorrateo (Art. 23).
Complementos:
- Funcional: Responsable de grupo de menos de 6 personas = 30 €/mes (360 €/año). (Art. 25.B)
- Plus nocturnidad: +10% sobre hora ordinaria. (Art. 34)
Dietas y desplazamientos:
- Una comida fuera de localidad: 9 €
- Dos comidas: 18 €
- Pernocta y dos comidas: 54 €
- Uso de coche propio: 0,21 €/km (Art. 26 y 27)
5. Jornada y Descanso
- Jornada máxima anual:
- 2026: 1.812 h
- 2027: 1.798 h
- 2028: 1.784 h
- 2029: 1.770 h
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido. (Art. 32)
- Límite diario: Máx. 9 horas/día.
- Vacaciones: 31 días naturales/año (de los que 21 seguidos pueden disfrutarse entre el 15 de junio y el 30 de septiembre) (Art. 35)
- Día de libre disposición: Uno por año, retribuido y no recuperable (Art. 41; consultar condiciones).
- Horas extras: voluntarias, se pueden compensar en tiempo o en metálico.
- Trabajo nocturno: 22:00 a 6:00, compensable con descanso o +10%.
- Festivos y domingos: el número máximo de domingos/festivos trabajados no podrá superar el 50% de los autorizados por la CCAA.
6. Permisos retribuidos y conciliación
- Matrimonio/pareja de hecho: 15 días nat.
- Boda de pariente 1º grado: 1 día
- Fallecimiento hasta 2º grado: 4 días
- Hospitalización grave: 5 días
- Mudanza: 1 día, etc.
- Permiso por fuerza mayor por urgencia familiar: 4 días/año (Art. 37.j)
- Permiso lactancia: 1 hora al día o reducción de jornada o acumular en 14 días naturales.
- Reducción de jornada hasta 12 años hijo, cuidado familiar hasta 2º grado etc.
7. Contratación
- Se regulan: contratos indefinidos, temporales "por circunstancias de la producción", formativos, a tiempo parcial, y fijos discontinuos, con especificidad en llamamientos y número mínimo de días trabajados en fijos-discontinuos (Art. 19).
- El convenio recoge la preferencia de consolidación de horas en parcialidad y la prioridad para los fijos-discontinuos para pasar a tiempo completo.
8. Igualdad y LGTBI
- El convenio incorpora medidas específicas y protocolos de no discriminación LGTBI (Art. 63), igualdad de género (Art. 61), y registro retributivo obligatorio.
9. Régimen disciplinario
- Faltas y sanciones tipificadas como leves, graves y muy graves (Art. 56 y ss).
- Prescripción: 10 días (leves); 20 días (graves); 60 días (muy graves).
10. Disposiciones adicionales y anexos
- ANEXO I: Asimilación de categorías profesionales a grupos (útil para correcta adscripción y tablas).
- ANEXO II: Tablas salariales completas 2026, 2027, 2028 y 2029.

