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Última revisión
30/07/2024

Nuevo convenio internacional para evitar la doble imposición y prevenir la evasión entre España y Paraguay

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Materias: fiscal

Fecha: 30/07/2024

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25/03/2023. Entrará en vigor el 14/10/2024.

Nuevo convenio internacional para evitar la doble imposición y prevenir la evasión entre España y Paraguay


Se publicaba en el BOE del 29 de julio de 2024 el Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.

El convenio se ha concertado con el objetivo de fomentar las relaciones económicas entre ambos países, estimulando inversiones, y de reforzar su cooperación en materia tributaria. Por lo demás, persigue eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluidas las estrategias de elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros).

El convenio resultará de aplicación a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. A sus efectos, un elemento de renta, beneficio o ganancia obtenido a través de una entidad considerada fiscalmente transparente, de acuerdo con la normativa interna de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibido por un residente de un Estado contratante en la medida en que ese elemento sea considerado como renta, beneficio o ganancia de un residente a los efectos de la legislación fiscal de ese Estado contratante.

Desde el punto de vista de los impuestos comprendidos, el convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. En particular, los impuestos actuales a los que se aplicará el convenio son: en el caso de España, el IRPF, el IS y el IRNR; en el caso de Paraguay, el Impuesto a la Renta Personal, el Impuesto a la Renta Empresarial, el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades y el Impuesto a la Renta de no Residentes.

El convenio establece los criterios relativos a la imposición sobre, entre otras y, por ejemplo, las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte marítimo y aéreo, las empresas asociadas, los dividendos, los intereses, los cánones o regalías, las ganancias de capital, los servicios personales dependientes, las remuneraciones en calidad de consejeros y directores, las rentas de artistas y deportistas, las pensiones, las funciones públicas o los estudiantes.

Entrará en vigor a los 90 días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual los Estados contratantes se comuniquen por escrito y por las vías diplomáticas, el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales internas necesarias para la vigencia del mismo. En concreto, lo hará el 14 de octubre de 2024. Surtirá efectos:

  • En relación con los impuestos exigidos por referencia a un ejercicio fiscal, para los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 de enero, inclusive, del año siguiente a aquel en el que el convenio entre en vigor.
  • En relación con los impuestos que no se exigen por referencia a un ejercicio fiscal para los impuestos exigidos desde el 1 de enero, inclusive, del año siguiente a aquel en el que el convenio entre en vigor.
  • En los restantes casos, en la fecha en la que el convenio entre en vigor.


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