Nuevo formulario de control sanitario para personas que viajen a España por vía aérea o marítima
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Nuevo formulario de contr...o marítima

Última revisión
12/11/2020

Nuevo formulario de control sanitario para personas que viajen a España por vía aérea o marítima

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: administrativo

Fecha: 12/11/2020

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Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se hace una actualización de los controles sanitarios a los que actualmente se deben someter todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. De este modo se mantiene el control de temperatura y el control visual en los mismos términos que hasta ahora, y se amplía el alcance del control documental con objeto de incluir la exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo. Esta medida se incluye entre las contempladas en la Recomendación (UE) 2020/1052 del Consejo de la Unión Europea, donde así mismo se indica que, siempre que sea posible, en las estrategias que decidan los Estados miembros, debe impulsarse el desarrollo de pruebas y de esta forma limitar la utilización de las cuarentenas como medida de restricción de la movilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero tiene que cumplimentar antes de su entrada en el país, a través de la dirección de internet www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, se incluirá una pregunta sobre si el viajero dispone de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, en sintonía con el formulario elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional, basado a su vez en la Passenger Locator Card contemplada en el anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de la Aviación Civil.

Zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo.

Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, en el caso de los países de la Unión Europea, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475. En lo que afecta a los países terceros, la referencia básica será la incidencia acumulada por cien mil habitantes en catorce días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el Reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo
  • Alemania.
  • Austria.
  • Bélgica.
  • Bulgaria.
  • Chequia.
  • Chipre.
  • Croacia.
  • Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland).
  • Eslovenia.
  • Estonia.
  • Francia.
  • Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada).
  • Hungría.
  • Irlanda.
  • Islandia.
  • Italia.
  • Letonia.
  • Lituania.
  • Luxemburgo.
  • Malta.
  • Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark).
  • Países Bajos.
  • Polonia.
  • Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores).
  • Rumanía.
  • Suecia.
  • Liechtenstein.
  • Eslovaquia.
Criterio de inclusión: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. (Fuente ECDC)
  • Albania.
  • Andorra.
  • Argentina.
  • Armenia.
  • Aruba.
  • Bahréin.
  • Belice.
  • Bosnia y Herzegovina.
  • Cabo Verde.
  • Colombia.
  • Costa Rica.
  • Emiratos Árabes Unidos.
  • Estados Unidos de América.
  • Federación Rusa.
  • Georgia.
  • Gibraltar (Reino Unido).
  • Guam.
  • Jordania.
  • Kuwait.
  • Líbano.
  • Libia.
  • Macedonia del norte.
  • Marruecos.
  • Moldavia.
  • Mónaco.
  • Montenegro.
  • Palestina.
  • Panamá.
  • Polinesia Francesa (Francia).
  • Puerto Rico.
  • Reino Unido.
  • San Marino.
  • San Martín.
  • Serbia.
  • Suiza.
  • Túnez.
  • Ucrania.

Información a los pasajeros durante el proceso de venta de los billetes con destino a España.

El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, establece que las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad del viajero de presentar el Formulario de Control Sanitario a la llegada, donde se incluirá la declaración de disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARSCoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a los que proceden de países/zonas de riesgo.

Así mismo, dicho real decreto ley establece que el gestor aeroportuario y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas de control sanitario, aspecto fundamental a la hora de poder garantizar la adecuada implantación de la medida. En este sentido, en aplicación del deber de colaboración previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 23/2020, las compañías aéreas comprobarán con anterioridad al embarque, que los pasajeros con destino España disponen del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Los pasajeros que lleguen a España por vía marítima y aquellos que lleguen por vía aérea que, excepcionalmente, no hubieran podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, lo podrán presentar en formato papel antes del embarque, como alternativa al código QR. En este caso deberá ir acompañado con el documento acreditativo de la realización de la PDIA.

Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se deja sin efectos la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

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