Última revisión
10/12/2025
Nuevo modelo 017 para que las Administraciones autoliquiden la tasa por servicios de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

La Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, publicada en el BOE del 10/12/2025, aprueba el nuevo modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y determina el lugar, plazo y forma de presentación. Entrará en vigor el 11 de diciembre de 2025.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, debe velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas. Su principal fuente de financiación es la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, que se regula en la DA 2.ª de la mencionada Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre. Esta tasa se abona por el Estado, las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía, las corporaciones locales y el Sistema de Seguridad Social, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la prestación por parte de la Autoridad Independiente de los servicios a los que se refiere el capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre (informes y opiniones).
El modelo de autoliquidación de esta tasa (modelo 017) hasta ahora vigente era el aprobado por la Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio. Sin embargo, con su aplicación se han puesto de manifiesto algunos problemas de gestión, en especial en lo referido a la forma de presentación, plazo y pago del modelo. Por ese motivo, se ha estimado necesario aprobar una nueva orden que solucione los problemas detectados y apueste por un funcionamiento íntegramente electrónico, con derogación de la orden previa.
En consecuencia, el nuevo modelo 017 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación será obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI. La autoliquidación del modelo 017 se deberá presentar e ingresar dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el devengo de la tasa. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la presentación y transmisión electrónica del modelo, la circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador en el propio sistema electrónico, a través de los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Por lo demás, el ingreso se realizará en la entidad de depósito que establezca la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en una cuenta habilitada al efecto, con carácter previo a la presentación electrónica del modelo.
