Última revisión
Nuevo modelo 190 y nuevos plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347
En el BOE del sábado, día 18 de noviembre, se publicaba la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre que modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Modelo 190: Nuevo Modelo
Se aprueba un NUEVO modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualiza y sustituye al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como los diseños físicos y lógicos.
? En estos nuevos diseños, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el artículo 7, letra j) de la Ley 35/2006.
? Asimismo, se introducen nuevos campos, para reflejar la diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral, lo que contribuirá a consignar de forma más precisa y sin errores dichas retribuciones, cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor.
Será de aplicación para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018
Modelos 171, 184, 345 y 347: Plazos de Presentación
Con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.
? Uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del IRPF. ? Así, en las próximas campañas del IRPF, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes.
? Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.
? De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación.
? IMPORTANTE: Tal y como se indica en la Orden, se prevé que en próximas campañas se adelantará el plazo de presentación de la declaración de la Renta que, actualmente se presenta entre abril y junio.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública indica que esta anticipación conlleva un desplazamiento de los plazos de presentación de las mencionadas declaraciones informativas al mes de enero, pero no supone el incremento de las obligaciones formales, que seguirían siendo las mismas. Y ello en aras a la consecución de un objetivo superior, el de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyas declaraciones arrojen un resultado a devolver puedan presentar y obtener dicha devolución cuanto antes.
Por último, señalar que para facilitar la presentación de estas declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, en la próxima campaña de presentación, formularios informáticos de los modelos 347 y 184, que facilitarán en gran medida la cumplimentación de las mismas, al requerir menos conocimientos técnicos e informáticos que los programas de ayuda utilizados hasta ahora.
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Tabla - Resumen
Modelo | Plazo de presentación anterior | Plazo de presentación a nuevo |
171 | Entre el día 1 y el 31 del mes de marzo | Entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año [1] |
184 | Durante el mes de febrero de cada año | Entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año [1] |
345 | Del 1 de enero al 20 de febrero | Entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año [1] |
347 | Durante el mes de febrero de cada año | Entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año [2] |
[1] de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018.
[2] de aplicación, por primera vez, para la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018 que se presentará en 2019.