La Orden HAP/2373/2014, ... de 23 de

Última revisión
19/12/2014

 La Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, supone la modificación la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de

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Materias: fiscal

Fecha: 19/12/2014

Nuevo modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, 303 de autoliquidación del Impuesto, 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades y 763 de autoliquidación sobre actividades de juego anuales y plurianuales

El modelo 390 incluye tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si consta la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Además incorpora, respecto al IVA devengado, las operaciones en régimen especial del criterio de caja y la opción de identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. Para el IVA deducible, se podrán identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo.

En lo referente al régimen especial del criterio de caja incluye, para el Volumen de operaciones, los importes de operaciones en régimen especial del criterio de caja según la regla general de devengo del artículo 75 de la , y para las Operaciones específicas el deber, de los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio,  de consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como los destinatarios de operaciones afectadas, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.

En el apartado de Devengo del modelo 390, se añade la identificación de si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de cuotas deducidas en autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Se incorpora, por otro lado, con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, una nueva casilla de carácter técnico en el modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como en el modelo 322 para identificar y tener en cuenta en el resultado las cuotas de las que puede resultar deudor el empresario o profesional destinatario de una operación por la que no hubiera tenido derecho a la deducción total del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80. Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MODELO 303. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, AUTOLIQUIDACIÓN

MODELO 390. DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

MODELO 763. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO EN LOS SUPUESTOS DE ACTIVIDADES ANUALES O   PLURIANUALES

MODELO 322. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. GRUPO DE ENTIDADES. MODELO INDIVIDUAL. AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL

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