Última revisión
24/09/2026
Hacienda adapta el modelo 595 del Impuesto sobre el Carbón a la autoliquidación rectificativa

El BOE de 24 de septiembre de 2026 publica la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, que modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, para adaptar el modelo 595 del Impuesto Especial sobre el Carbón a la figura de la autoliquidación rectificativa.
La orden permite que el obligado tributario pueda rectificar, completar o modificar una autoliquidación anterior mediante el modelo normalizado, con independencia de su resultado y sin necesidad de esperar una resolución administrativa en los casos en los que anteriormente procedía una solicitud de rectificación.
Entrada en vigor y primera aplicación
La orden entra en vigor el 25 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE.
El nuevo modelo se aplicará por primera vez a los períodos de liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. Por tanto, este sistema no permitirá rectificar autoliquidaciones correspondientes a períodos anteriores al primer trimestre de 2027.
La autoliquidación rectificativa como procedimiento general
La nueva figura sustituye, en el ámbito al que se refiere la orden, el sistema dual formado por la autoliquidación complementaria y la solicitud de rectificación. La presentación de una autoliquidación rectificativa permitirá modificar una autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período.
Este procedimiento se configura con carácter general, salvo cuando el motivo alegado sea la eventual vulneración, por la norma aplicada en la autoliquidación previa, de los preceptos de otra norma de rango superior legal o constitucional, del Derecho de la Unión Europea o de un tratado o convenio internacional. En estos supuestos, la rectificación podrá efectuarse mediante una autoliquidación rectificativa o a través del procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Nuevos campos del modelo 595
La orden sustituye el anexo I de la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, e incorpora al modelo 595 un nuevo grupo de campos denominado «B. Autoliquidación rectificativa».
Cuando la declaración rectifique otra autoliquidación anterior, deberá marcarse la casilla correspondiente e indicarse el número de justificante identificativo de la autoliquidación rectificada. También deberá señalarse el motivo de la rectificación entre las opciones previstas: error en la autoliquidación anterior o cualquier otra causa; discrepancia de criterio interpretativo; o eventual vulneración de una norma de rango superior, de la Constitución, del Derecho de la Unión Europea o de un tratado o convenio internacional.
El modelo recogerá la cuota íntegra a ingresar o devolver de la nueva autoliquidación, la correspondiente a la autoliquidación rectificada y el resultado total de la rectificación. Los importes a ingresar se consignarán con signo positivo y los importes a devolver, con signo negativo.
Si el resultado es una cantidad a devolver, deberá indicarse si se renuncia a la devolución o si se solicita su abono mediante transferencia bancaria. En este último caso, el modelo diferencia entre la devolución derivada de la normativa del impuesto y la devolución correspondiente a un ingreso indebido.
Claves de actividad del Impuesto Especial sobre el Carbón
La orden también incorpora un nuevo anexo VI a la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, con el repertorio de claves para configurar el Código de Actividad del Carbón (CAC) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial.
La codificación comprende a productores o extractores, consumidores por adquisiciones intracomunitarias, revendedores, importadores, consumidores finales sujetos al tipo impositivo del epígrafe 1.1 y beneficiarios de determinadas exenciones por reducción química, procesos electrolíticos, metalúrgicos o mineralógicos, así como por usos que no supongan combustión.

