Última revisión
07/10/2015
Se reduce el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial a cinco años, frente a los quince años que hasta ayer se establecía en el Código Civil.
La Ley 42/2015 de 5 de Oct, modifica el artículo 1964 del , en materia de prescripción de las acciones personales, dejando la siguiente redacción: “1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”
La Disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 de 5 de Oct que modifica el plazo, dispone sobre las relaciones ya existentes, que el tiempo de prescripción de las acciones personales nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, se regirá por lo dispuesto en el para las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción.
Con la reforma, las obligaciones legales que no tengan un plazo especial de prescripción extintiva, quedarán sujetas al plazo general de cinco años del art. 1964 CC para el ejercicio de las acciones personales. Esta modificación que favorece al deudor y perjudica al acreedor, se fundamenta en el excesivo plazo de quince años para la prescripción de las obligaciones contractuales a las que se venía aplicando.
Entre las situaciones que se encuentran afectadas por este nuevo plazo de prescripción de cinco años, que desde hoy está en vigor, se encuentran por ejemplo, el ejercicio de las acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de por entrega de cosa distinta o con defectos impropios ( “aliud pro alio”), o la acción de resolución del contrato por incumplimiento.
