Última revisión
06/04/2020
Nuevo procedimiento para la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma

La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:
Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)
El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.
Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:
Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.
Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como se hacía hasta ahora. Este PDF debe descargarse para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración.
La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma” habilitado en el modelo correspondiente.
Para la presentación por esta vía se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez).
La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:
por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante
por otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).
El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración.
Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.
Aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 "básico para autónomos"
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente un nuevo servicio de ayuda que tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, tienen dificultad para acceder a las vías de asistencia y no pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria por permanecer cerradas.
Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre:
NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados
NO realicen operaciones de comercio exterior
NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia
NO estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo
NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo
Fuente: Agencia Tibutaria
