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Última revisión
08/05/2026

Nuevo RD sobre distribución del Impuesto sobre actividades de juego por apuestas deportivo-benéficas

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Materias: fiscal

Fecha: 08/05/2026

El RD 369/2026 regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas.

Nuevo RD sobre distribución del Impuesto por apuestas deportivo-benéficas

 

El BOE de 8 de mayo de 2026 publica el Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas.

La norma tiene por objeto regular la distribución del importe obtenido por la recaudación del impuesto correspondiente a las apuestas mutuas deportivas, determinar el destino del importe a percibir por las ligas profesionales de fútbol masculino y femenino, y regular determinados aspectos procedimentales relativos a la concesión, pago y justificación de los importes asignados a las entidades beneficiarias.

El objetivo es consolidar la regulación reglamentaria hasta ahora diseminada en diferentes reales decretos. Actualiza y adapta la referencia a porcentajes y entidades beneficiarias de la recaudación de las apuestas mutuas deportivas relacionadas con el Impuesto sobre actividades de juego, y regula la gestión y justificación de los fondos recibidos por el Consejo Superior de Deportes, O.A.

Entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

Distribución de la recaudación

Porcentajes aplicables. El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol será distribuido por el Consejo Superior de Deportes, O.A., en los siguientes porcentajes:

  • El 49,95 % para las diputaciones provinciales, a través de las respectivas comunidades autónomas.
  • El 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga Profesional de Fútbol Femenino, con un 30,50 % para la primera y un 15 % para la segunda.
  • El 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.

Entregas a cuenta y liquidación definitiva. El importe consignado para cada entidad beneficiaria en los Presupuestos Generales del Estado será el resultado de aplicar esos porcentajes a la previsión de recaudación por el impuesto correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol. Estas cantidades tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación finalmente obtenida en cada ejercicio presupuestario. Finalizado el ejercicio, se procederá a la liquidación definitiva en la forma prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Destino de los importes

Liga Nacional de Fútbol Profesional. El importe a percibir por la Liga Nacional de Fútbol Profesional se destinará de manera preferente a la construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse competiciones profesionales de ámbito estatal. Las cantidades remanentes se distribuirán:

  • En un 40 % para el pago de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la representación de los jugadores profesionales.
  • Y en un 60 % para los clubes y sociedades anónimas deportivas integrantes de la Liga, conforme a criterios objetivos de reparto determinados por la propia Liga, previo informe favorable del Consejo Superior de Deportes, O.A.

Liga Profesional de Fútbol Femenino. El importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femenino se destinará de manera preferente al pago de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la representación de las jugadoras profesionales.

Real Federación Española de Fútbol. La norma atribuye a la Real Federación Española de Fútbol el 4,55 % con destino al fútbol no profesional.

Gestión, concesión y pago

Distribución de importes:

  • La distribución del importe previsto para las diputaciones provinciales, dada su condición de transferencia pública, se realizará por el Consejo Superior de Deportes, O.A., a través de las correspondientes transferencias de fondos, en función de la recaudación obtenida en el respectivo territorio. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, emitirá mensualmente un certificado de la recaudación obtenida por las apuestas deportivo-benéficas en los respectivos territorios.
  • Los importes previstos para las ligas profesionales de fútbol y para la Real Federación Española de Fútbol se distribuirán por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A.

Procedimiento de concesión. El procedimiento se iniciará de oficio a partir del 2 de enero de cada año por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., que será objeto de publicación en el BOE. Para el ejercicio 2026, la disposición transitoria única establece que el procedimiento se iniciará de oficio a partir del 1 de julio. Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la resolución.

Pago y justificación. La propuesta de pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado tras la resolución de concesión y mediante pago mensual a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Liga Profesional de Fútbol Femenino, y de una sola vez a la Real Federación Española de Fútbol, en función de la aplicación del porcentaje correspondiente a la recaudación obtenida. La norma regula también el régimen de justificación, comprobación, modificación de la resolución de concesión, compatibilidad con otras fuentes de financiación, reintegro y publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Derogaciones y otras previsiones

Normas derogadas. Se deroga el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo; el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero; y la Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla este último real decreto. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el nuevo real decreto.

Referencias normativas. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan al artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, se entenderán realizadas al artículo 2 del nuevo real decreto.

Supresión de órgano. Se suprime la Comisión de Seguimiento de la Participación en las Quinielas. 

 

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