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Última revisión
25/09/2026

Nuevo RD para facilitar el acceso a la jubilación de los deportistas profesionales

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Materias: laboral

Fecha: 25/09/2026

En el BOE del 25/09/2026 se publica el RD 739/2026, que reconoce periodos previos de actividad de deportistas para su jubilación.

Nuevo RD para facilitar el acceso a la jubilación de los deportistas profesionales

El BOE de 25 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, que permite computar como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social determinados periodos de actividad ejercidos como deportista profesional antes de la integración del correspondiente colectivo.

La medida busca corregir el impacto que la falta de cotización, por inexistencia de previsión normativa, ha podido producir en el acceso y el cálculo de la pensión contributiva de jubilación.

Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE.

Periodos que podrán reconocerse como cotizados

Podrá solicitarse el cómputo de la actividad desarrollada como deportista profesional desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración del respectivo colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social.

El reconocimiento se limita a los efectos de determinar el derecho y la cuantía de la pensión de jubilación, así como de revisar una pensión ya reconocida. No podrán incluirse periodos que se superpongan con otras cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Personas beneficiarias. La norma se aplica a quienes residieran en España, ejercieran habitualmente su actividad deportiva en territorio nacional y hubieran suscrito un contrato profesional correspondiente a la relación laboral especial de deportistas profesionales.
  • Exclusión del fútbol profesional. Quienes hayan jugado al fútbol profesionalmente quedan fuera del ámbito del real decreto, al estar sujetos a su normativa específica.

Acreditación y solicitud ante el INSS

La condición de deportista profesional y los periodos de actividad deberán acreditarse mediante una certificación del club o entidad deportiva, conforme al modelo incluido en el anexo I.

Si el club ha cesado en su actividad o no dispone de la información necesaria, la certificación podrá ser expedida por la federación deportiva competente, siempre que cuente con esos datos.

La solicitud podrá presentarse presencial o electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la solicitud inicial de jubilación o con la petición de revisión de una pensión ya reconocida.

Efectos sobre la pensión de jubilación

Para las nuevas pensiones, los periodos reconocidos podrán computarse para acreditar la carencia mínima, determinar la base reguladora, establecer la edad ordinaria de jubilación y calcular el porcentaje aplicable en función de los años cotizados.

La suma de los periodos reconocidos y las cotizaciones efectivas no podrá generar un porcentaje superior al 100 % de la base reguladora.

En el caso de pensionistas, los nuevos periodos se utilizarán exclusivamente para revisar el porcentaje aplicable a la base reguladora ya reconocida, sin que la revisión pueda reducir el porcentaje anterior. Los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Bases aplicables. Los meses reconocidos se integrarán, cuando proceda, con las bases mínimas de cotización previstas durante cada periodo para las personas trabajadoras mayores de dieciocho años en el Régimen General.

El Consejo Superior de Deportes asumirá el capital coste

El Instituto Nacional de la Seguridad Social calculará el capital coste correspondiente a la parte de la pensión derivada de los periodos reconocidos. Su abono corresponderá al Consejo Superior de Deportes mediante un único pago.

Cuando la persona interesada ya tenga reconocida una pensión, no se hará efectiva la revisión de su importe hasta que se ingrese el capital coste correspondiente.

A TENER EN CUENTA. La norma permite que la actividad profesional desarrollada antes de la integración de cada colectivo deportivo pueda mejorar el acceso o la cuantía de la jubilación. Para ello será imprescindible solicitar el reconocimiento ante el INSS y aportar la certificación del club, entidad deportiva o federación competente.

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