Nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reactivación de la economía y el empleo
Publicado en el BOE del 6 de julio el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- Materias: Administrativo
- Fecha: 06/07/2020

Derivado de la crisis del COVID-19, el BOE del 6 de julio publica un nuevo real decreto-ley, el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Esta nueva norma se estructura en dos capítulos, 52 artículos, cinco disposiciones adicionales y nueva disposiciones finales, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.
Medidas aprobadas
En primer lugar, se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la realización de inversiones.
En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico.
En tercer lugar, se presentan unas medidas tendentes a la "moratoria hipotecaria para el sector turístico". Se establece un Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros que, entre otras medidas, prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.
En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses.
Durante la moratoria se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo, la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.
La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.
Por otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.
Por otro lado, como parte del mencionado Plan de Impulso del sector turístico, la Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.
En cuarto lugar, para el sector de la automoción española, se presenta el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020).
El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural.
El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley.
En quinto lugar, a la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por último, es de destacar las siguientes modificaciones legislativas:
- Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se añade un número 30 al artículo 45.I.B).
- Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se añade un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta.
- Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se establecen modificaciones en relación con la línea de avales ICO.
- Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20 y se añade un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/1993 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 20/2020 de 29 de May (Ingreso mínimo vital) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 01/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/06/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia CIVIL Nº 567/2018, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 450/2018, 17-12-2018
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Sentencia CIVIL Nº 208/2020, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 549/2019, 29-06-2020
Orden: Civil Fecha: 29/06/2020 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Vega De La Huerga, Maria Margarita Num. Sentencia: 208/2020 Num. Recurso: 549/2019
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Sentencia CIVIL Nº 1084/2019, AP - Malaga, Sec. 6, Rec 232/2019, 04-12-2019
Orden: Civil Fecha: 04/12/2019 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Sanjuan Muñoz, Enrique Num. Sentencia: 1084/2019 Num. Recurso: 232/2019
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Orden: Civil Fecha: 29/01/2019 Tribunal: Ap - Vizcaya Ponente: Gutierrez Gegundez, Ana Isabel Num. Sentencia: 22/2019 Num. Recurso: 426/2018
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Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 26/05/2010 Núm. Resolución: V1126-10
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