Nuevo registro estatal ob... «lobbies»

Última revisión
26/08/2026

Nuevo registro estatal obligatorio para los «lobbies»

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Materias: administrativo

Fecha: 26/08/2026

El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto busca garantizar la transparencia, responsabilidad, integridad, trazabilidad e igualdad de oportunidades en las actividades dirigidas a influir en las decisiones públicas, así como prevenir conflictos de intereses.

Nuevo registro estatal obligatorio para los «lobbies»

El BOE de 26 de agosto de 2026 publica el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. La norma regula sus relaciones con la Administración General del Estado y su sector público institucional y crea un registro estatal, público, gratuito y obligatorio.

Entrada en vigor

El real decreto-ley entrará en vigor el 27 de agosto de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE.

¿Quiénes tendrán la consideración de grupos de interés?

La norma incluye a las personas físicas y jurídicas y a las agrupaciones sin personalidad jurídica —como plataformas, foros o redes— que desarrollen actividades de influencia por cuenta propia o ajena.

Se considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta, realizada por cualquier medio o canal, que pretenda incidir en la toma de decisiones públicas, el diseño o aplicación de políticas o la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.

Quedan fuera, entre otros sujetos, las administraciones públicas, los partidos políticos y los colegios profesionales cuando ejerzan funciones públicas. Tampoco se consideran influencia determinadas actuaciones de participación pública reglada, el asesoramiento vinculado a la defensa en procedimientos administrativos, la mediación o el ejercicio de los derechos de manifestación, reunión y petición.

Un registro público, gratuito y obligatorio

El nuevo Registro de grupos de intereses de la Administración General del Estado estará adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que asumirá su gobernanza, gestión, seguimiento y control.

La inscripción será obligatoria para ejercer actividades de influencia. Como regla general, no podrán celebrarse reuniones, entrevistas o contactos de esta naturaleza sin la inscripción previa y la aceptación expresa de las normas de conducta. Excepcionalmente, podrá producirse un primer contacto si se asume por escrito el compromiso de solicitar la inscripción en los tres días hábiles siguientes.

El registro funcionará íntegramente por medios electrónicos y sus datos estarán disponibles en formatos abiertos y reutilizables a través del Portal de la Transparencia y de la web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La información deberá actualizarse, al menos, cada quince días hábiles.

¿Qué información será pública?

El registro identificará a los grupos y sus representantes e informará sobre sus ámbitos de interés, actividades de influencia, financiación y, en su caso, presupuesto destinado a estas actuaciones. También recogerá las reuniones y audiencias mantenidas, la normativa sobre la que se pretende influir y las actas o minutas correspondientes.

Además, deberá declararse la identidad de las personas vinculadas al grupo que hayan desempeñado puestos públicos durante los últimos cinco años. La información registral de carácter financiero tendrá que actualizarse anualmente.

El personal público deberá publicar en el Portal de la Transparencia, dentro del mes siguiente a su celebración, las reuniones y contactos mantenidos con estos grupos.

Normas de conducta para la actividad de influencia

Los grupos de interés deberán actuar de forma transparente, íntegra y honesta, identificarse ante los responsables públicos e informar de los intereses que representan. También estarán obligados a facilitar información exacta y veraz, evitar conflictos de intereses y colaborar con las actuaciones de control.

La norma les prohíbe ofrecer regalos, favores o servicios ventajosos por razón del cargo, utilizar presiones abusivas, obtener información de forma ilícita, difundir información confidencial o representar simultáneamente intereses contrapuestos sin consentimiento informado.

La huella normativa permitirá rastrear la influencia

Otra de las principales novedades es el informe de huella normativa. Los departamentos competentes deberán reflejar en un documento estandarizado las aportaciones de los grupos de interés durante la elaboración de proyectos normativos, los contactos mantenidos y la incidencia que hayan tenido en el texto final.

El informe se incorporará al expediente o a la memoria del análisis de impacto normativo y se publicará en el Portal de la Transparencia y en el propio registro, reforzando la trazabilidad del proceso de elaboración de las normas.

Multas de hasta 40.000 euros

El real decreto-ley establece un régimen propio de infracciones leves, graves y muy graves. Entre las conductas más graves figuran la influencia fraudulenta, la aportación consciente de datos falsos, el ejercicio reiterado de la actividad sin inscripción y la obstaculización de las funciones de control.

Las infracciones muy graves podrán comportar la cancelación o prohibición de inscripción durante un periodo de dos a cinco años y multas de 5.000 a 40.000 euros. Las graves podrán sancionarse con suspensión o prohibición de inscripción de tres meses a un año y multas de 2.000 a 5.000 euros. Las leves darán lugar a apercibimiento.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores. Las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves serán públicas.

Limitación de dos años para antiguos altos cargos

La norma modifica la Ley 3/2015, de 30 de marzo, para impedir que, durante los dos años posteriores al cese, el personal alto cargo realice actividades profesionales de influencia para entidades inscritas respecto de materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestó servicios.

Motivos de la aprobación urgente

La norma pretende cubrir la ausencia de una regulación estatal completa sobre la relación entre los grupos de interés y los responsables públicos. También responde a compromisos de transparencia, integridad pública y prevención de la corrupción asumidos en los planes de Gobierno Abierto y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Gobierno justifica el uso del real decreto-ley en la necesidad de cumplir el hito vinculado a la regulación de estas actividades y al desembolso de fondos europeos, así como en la urgencia de reforzar la prevención de conflictos de intereses, la rendición de cuentas y la calidad democrática.

Impacto práctico

Empresas, asociaciones, ONG, plataformas y demás organizaciones que pretendan influir ante la Administración General del Estado deberán identificarse, inscribirse y hacer pública información sobre su actividad y financiación. A su vez, los responsables públicos tendrán que comprobar la inscripción y dejar constancia de los contactos mantenidos.

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