Nuevo Reglamento de ampar...a abogacía

Última revisión
05/06/2025

Nuevo Reglamento de amparo colegial para la protección de profesionales de la abogacía

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: civil, penal, laboral, administrativo

Fecha: 05/06/2025

El CGAE aprueba un nuevo Reglamento de amparo colegial para proteger a los abogados y las abogadas en su ejercicio profesional a través de un régimen más garantista y en el marco del derecho de defensa.

Nuevo Reglamento de amparo colegial para la protección de profesionales de la abogacía


El 4 de junio de 2025 el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha aprobado un nuevo Reglamento de amparo colegial para la protección de los abogados y las abogadas en el ejercicio de su profesión

Este hito tiene lugar en el marco de las IX Jornadas de Juntas de Gobierno de la Abogacía que se celebra en Jerez de la Frontera y de las que la abogacía sale más reforzada a través de un régimen más garantista de su labor.

El nuevo Reglamento de amparo colegial supone un hito regulatorio sin precedentes y se pone en relación con la publicación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD)

Antes de esta norma, el amparo colegial se preveía en el Estatuto General de la Abogacía Española y en relación con la actuación de los profesionales de la abogacía ante los tribunales, tras ella se señala como garantía de la institución colegial en su artículo 21 que:

«Los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados. El procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional de la abogacía».

Con la nueva previsión se hace necesario regular con mayor precisión dicho amparo colegial y de ahí la aprobación del nuevo Reglamento. Entonces ¿cuál es su finalidad? El Reglamento de amparo colegial aprobado pretende, en palabras del CGAE, «regular el procedimiento de amparo, de urgencia u ordinario, para los profesionales de la abogacía que en el ejercicio de sus funciones profesionales se vean perturbados o inquietados por autoridades judiciales, fiscales, funcionarios y personal de la oficinas judiciales y fiscales, autoridades o funcionarios de la Administración Pública, o por compañeros y compañeras de profesión, clientes o particulares, entendiendo por perturbadoras aquellas actuaciones que supongan "una limitación o menoscabo de la independencia y libertad de actuación de los profesionales de la abogacía, la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional, así como una falta de respeto a la relevancia y dignidad de sus funciones"».

En definitiva, se establece un marco común y uniforme en materia de amparo colegial que puede irse adaptando por los Colegios. De este modo, concedido el amparo colegial se podrá, de un lado, requerir a la persona, autoridad, entidad que corresponda el cese de la actuación que motivó la solicitud de amparo y, de otro lado, adoptar las medidas necesarias para restaurar al profesional de la abogacía en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.